Ampliación de la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autonómos y empresas Ha sido salvado
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Ampliación de la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autonómos y empresas
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Mediante Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, el Consejo de Ministros ha prorrogado las siguientes medidas encaminadas garantizar la recuperación y viabilidad de empresas y autónomos:
i. Ampliación de las Líneas de Avales. Se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la posibilidad de concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas con cargo a las dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 euros introducidas en su día por los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. También se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
ii. Extensión de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas, en determinados sectores, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión en este último caso es superior a 500 millones de euros. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
iii. No consideración de las pérdidas del ejercicio 2021 a los efectos de determinar la existencia de causa legal de disolución de las sociedades de capital. Se extiende también al ejercicio 2021 la medida excepcional que ya preveía a estos efectos el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, respecto al ejercicio 2020. Dicha medida supone que, a los efectos de determinar la existencia de causa legal de disolución por pérdidas de una sociedad de capital, no se computarán las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 la correspondiente sociedad ya contara con pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán adoptar las medidas oportunas, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
iv. Ampliación de la moratoria concursal. El Real Decreto-ley extiende a su vez, hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado previamente al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso voluntario previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha. De igual forma se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
El Real Decreto-ley que incorpora las medidas indicadas entra en vigor el 25 de noviembre de 2021.