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Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

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El pasado martes 15 de diciembre de 2020 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Pública de Justicia.

El Anteproyecto se integra dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Entre otras cuestiones, incluye medios adecuados de solución de controversias (en adelante, “MASC”), que tienen como objetivo recuperar la capacidad negociadora de las partes.

A continuación, se exponen las notas características más relevantes de dichos MASC, desarrolladas en el Título I del referido Anteproyecto:

1. El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

Se entiende por MASC cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público, pudiendo alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.

2. Se potencia la mediación en todas sus formas y se introduce un amplio catálogo de mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado, favoreciendo su libre elección.

Las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en el Anteproyecto o a la mediación, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.

En ese sentido, además de la mediación, se contempla la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

3. Se regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos.

El Anteproyecto limita la aplicación de los MASC a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que los conflictos no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

Quedan excluidos, de esta forma, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Asimismo, tampoco podrán ser sometidos a los MASC los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, con la excepción de aquellos conflictos relacionados con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Capítulo X del Código Civil, que versan sobre las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio.

En ningún caso podrán aplicarse dichos MASC a los conflictos relacionados con alguna de las materias excluidas de la mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC para que sea admisible la demanda.

Habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

No se exigirá cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Título VII del Código Civil, relativo a las relaciones paterno-filiales, y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a cualquier MASC que permita dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación, así como de su fecha, contenido e identidad de la parte proponente. Singularmente, cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de tres (3) meses para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

5. La solicitud de inicio de un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de acciones.

La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por la parte requerida, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.

La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

6. El proceso de negociación a través de un MASC es confidencial, salvo pacto expreso de las partes en contrario.

El proceso de negociación a través de un MASC y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, con excepción de la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. Ello, sin perjuicio de que medie acuerdo de las partes en contrario y de aquellas excepciones previstas por Ley.

La obligación de confidencialidad se extiende a las partes intervinientes y, en su caso, al tercero neutral que intervenga, que quedará sujeto al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.

7. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes y podrá tener valor de título ejecutivo.

El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto.

Asimismo, podrá tener valor de título ejecutivo, para lo cual el acuerdo habrá de ser:

- elevado a escritura pública, cuyos gastos notariales serán sufragados según lo acordado por las partes. En defecto de acuerdo sobre la asunción de tales gastos, serán sufragados por la parte que solicite la elevación a escritura pública, sin perjuicio de la repercusión que, en su caso, pudiera producirse en el proceso de ejecución en materia de costas; o bien

- homologado judicialmente.