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Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

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El pasado 31 de julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha hecho público el anteproyecto de ley (el Anteproyecto) por el que se modifica la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (la Directiva ECN+).

La Directiva ECN+ pretende resolver los problemas de aplicación ineficaz o desigual de la normativa de competencia en los diferentes Estados miembros, estableciendo un conjunto de garantías básicas y comunes en términos de independencia, recursos financieros, humanos, técnicos y tecnológicos adecuados, así como unas competencias mínimas de aplicación e imposición de multas, consideradas esenciales para garantizar la aplicación coherente, uniforme y eficaz de la normativa de competencia.

Adicionalmente, el Anteproyecto aprovecha el proceso de trasposición de la Directiva ECN+ para introducir otras mejoras en la normativa de defensa de la competencia española conformes al espíritu y objetivos de la Directiva ECN+.
A continuación se resumen las principales novedades propuestas:

  • Revisión del límite máximo de las multas para todas las infracciones de competencia al 10% del volumen de negocios total mundial

La Directiva ECN+ exige que cualquier infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE pueda sancionarse con multas de al menos el 10% del volumen de negocios total mundial de las empresas.

La normativa española sólo establecía el límite del 10% para las infracciones consideradas más graves (cárteles y abusos de posición de dominio en mercados recientemente liberalizados o por empresas que casi fueran monopolios). Para otras conductas restrictivas de la competencia (por ejemplo, acuerdos verticales o abusos en mercados tipo oligopolio) el límite era del 5%. Ahora ese límite del 10% se aplicaría para todas las conductas restrictivas de la competencia.

Actualización del régimen de infracciones y del importe de determinadas sanciones

Actuaciones como la obstrucción en la labor inspectora, proporcionar información falsa en un requerimiento o no acudir a una entrevista son ahora consideradas infracciones graves (antes eran consideradas infracciones leves).

Además, se actualiza el máximo de sanción a personas físicas (que pasa de 60.000 a 400.000 euros).

En cuanto a las multas coercitivas, se fija el importe de la multa en relación con el volumen de negocios en lugar de un tanto alzado por día.

  • Introducción del nuevo procedimiento de transacción (settlements)

El procedimiento de transacción implica que, a cambio de un reconocimiento de la infracción por parte de la empresa investigada, la CNMC pueda ofrecer una rebaja (entre un 10-15%) en la multa correspondiente a empresas y directivos.

  • Revisión de los plazos máximos de resolución de los procedimientos en materia de competencia

Se amplían los siguientes plazos:

- El plazo del procedimiento sancionador por conductas restrictivas de competencia pasa de 18 a 24 meses.

- El plazo de análisis y resolución en segunda fase en el procedimiento de control de concentraciones pasa de 2 a 3 meses.

- El plazo para dictar y notificar resoluciones para infracciones no previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la LDC pasa de 3 a 6 meses.

- El plazo de los interesados para contestar al pliego de concreción de hechos y para formular alegaciones a la propuesta de resolución en el contexto de expedientes sancionadores pasa de 15 días a 1 mes.

Se reducen los siguientes plazos:

- El plazo de análisis y resolución en primera fase en el procedimiento de control de concentraciones con formulario abreviado pasa de 1 mes a 15 días.

- El plazo máximo para responder a las consultas previas en materia de control de concentraciones pasa de 3 meses a 1 mes.

Asimismo, se establece la suspensión automática de plazos en caso de que se inicie un procedimiento de terminación convencional o un procedimiento de transacción.

  • Ampliación de los deberes de información y colaboración y de las facultades de inspección

Se modifica la regulación de los requerimientos de información para garantizar que se pueda tener acceso a información guardada en sistemas informáticos y plataformas digitales (antes no existía una referencia expresa a estos medios). En el caso de las facultades de inspección, se refuerza la capacidad para inspeccionar cualquier dependencia o local (aunque no sean propiedad de la empresa) en los que exista sospecha razonable de que se puedan guardar documentos.

  • Regulación de las entrevistas a los representantes y al personal de las empresas investigadas

Se introduce la posibilidad de que la CNMC realice entrevistas a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, a cualquier representante de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando puedan estar en posesión de datos e información relevantes.

  • Posibilidad de rechazar denuncias con base en criterios de priorización según su importancia para el interés público

En la actualidad, la CNMC tiene la obligación de investigar las denuncias que se formulen e incoar el correspondiente procedimiento, a no ser que se constate que no hay indicios de infracción. Ahora, se establece un sistema por el cual la CNMC pueda desestimar la investigación de aquellas denuncias que no considere prioritarias conforme a varios criterios y bajo ciertos requisitos.

  • Revisión de los umbrales de notificación en el procedimiento simplificado de control de concentraciones

Se modifica la normativa para eximir de notificación, con determinadas excepciones, aquellas operaciones en las que la cuota de mercado conjunta resultante es inferior al 15% en el mismo mercado.

La exención no se aplicaría cuando las adquirentes tuvieran una cuota individual superior al 50% en algún mercado diferente a aquel en que opera la adquirida.

  • Incentivo a comunicar a la CNMC las concentraciones notificadas en otro Estado miembro y de las que esta deba conocer

Si las empresas no notifican a la CNMC en menos de 5 días desde que se ha notificado en otro Estado miembro, no podrán beneficiarse del silencio positivo que existe en los procedimientos de concentraciones.

  • Ampliación de la posibilidad de aplicación de medidas cautelares

Actualmente solo se contempla para el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas y ahora se extiende a todos los procedimientos en materia de competencia.

  • Mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia

Se introduce la posibilidad de beneficiarse de un sistema de reserva de puesto (marker) mientras se reúne la documentación para solicitar clemencia y se establece la obligación de que la información facilitada por los solicitantes de reducción del importe de multas no se tenga en cuenta para determinar la sanción de quienes la aportan.

Asimismo, se introduce un refuerzo en la protección de las solicitudes de clemencia y transacción.

  • Refuerzo de la asistencia mutua entre autoridades nacionales de competencia, incluyendo para la recaudación de las multas

Se introduce en la normativa que las autoridades nacionales de competencia puedan llevar a cabo determinadas actuaciones en nombre de otras autoridades nacionales de competencia, como la notificación de cargos preliminares y otros documentos. También se intenta luchar contra la estrategia de evitar el pago de sanciones, consistente en alegar que no se cuenta con activos suficientes en el Estado miembro que la sanciona para hacer frente a la multa.

  • Eliminación de otros trámites internos que se consideran innecesarios

Se elimina el informe propuesta que la Dirección de Competencia debe elevar al Consejo en el procedimiento sancionador y eliminación del informe previo de vigilancia que la Dirección de Competencia debe elevar al Consejo en caso de indicios de incumplimiento en una resolución de la CNMC.

El Anteproyecto se encuentra actualmente sometido a consulta pública hasta el próximo 15 de septiembre. Por su parte, el plazo de trasposición de la Directiva ECN+ termina el 4 de febrero de 2021, por lo que se espera que el Anteproyecto continúe con su tramitación parlamentaria ordinaria en los próximos meses para dar cumplimiento al compromiso de trasposición de forma adecuada.