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La aplicación del Impuesto sobre activos no productivos en Cataluña

Faltan tan sólo dos semanas para que se inicie el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre los activos no productivos aplicable en Cataluña. Este tributo, pionero en España y sin una clara equivalencia en otras jurisdicciones, fue introducido en mayo de 2017, si bien quedó suspendido hasta que en febrero de 2019 el Tribunal Constitucional resolvió un recurso interpuesto por el Gobierno de España declarando su constitucionalidad.

El tributo grava la titularidad, por parte de personas jurídicas y otras entidades, de determinados activos no incorporados a procesos productivos. En este sentido, son susceptibles de ser calificados como activos improductivos los bienes inmuebles situados en Cataluña, así como los vehículos a motor con potencia superior a 200 caballos, las embarcaciones de recreo, las aeronaves, determinadas obras de arte y las joyas, cuando su tenencia corresponda a contribuyentes del Impuesto con domicilio en Cataluña.

A juicio del legislador, el objetivo del tributo consiste en evitar prácticas elusivas e insolidarias consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias con el fin de ocultar capacidades económicas que pueden conducir a una pérdida de recaudación y a posibles desigualdades entre los contribuyentes. A estos efectos, el Impuesto pretende gravar de manera progresiva los activos improductivos al objeto de alcanzar un cierto nivel redistributivo y de incentivar un uso más productivo de los activos. 

No obstante lo anterior, el Impuesto genera dudas en diferentes ámbitos. Por un lado, desde una óptica estrictamente técnica, la norma no contempla algunos supuestos que pueden suceder en la práctica. Por ejemplo, grupos de sociedades en los que la titularidad del activo se halle en una sociedad distinta a la que satisface la retribución al socio. Tampoco se ha publicado hasta la fecha, ni parece que esté previsto, ningún desarrollo reglamentario de la Ley. Por otro lado, desde un punto de vista de eficacia del Impuesto, resultan generalizadas las opiniones que apuntan a que el tributo tendrá una escasa recaudación y que, al contrario, podría reforzar la imagen de Cataluña como territorio de elevada carga impositiva, ejerciendo de elemento desincentivador en la captación de inversiones.       

En cualquier caso, en los próximos meses conoceremos el grado de cumplimiento de los objetivos del Impuesto y si constituye un precedente para otras Comunidades Autónomas que pudieran crear figuras impositivas similares. 

Artículo elaborado por Rubén Castillo Merino, asociado principal de Deloitte Legal, y publicado en el Diari de Tarragona el 15 de septiembre de 2019