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Ayudas a la rehabilitación residencial y vivienda social

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 

Conoce los objetivos, los programas y la dotación presupuestaria del Real Decreto sobre los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que cuentan con una dotación presupuestaria de 4.420 millones de euros. Esta cifra incluye 450 millones de euros destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación, que se regulan también a través de este Real Decreto 853/2021.

¿Cuál es el contenido del Real Decreto 853/2021?

El Real Decreto 853/2021 regula el desarrollo de las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, con un presupuesto de 3.420 millones de euros. Asimismo, regula también las inversiones C.02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, que cuentan con 1.000 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la UE.

Estas dos inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”, dotado con 6.820 millones de euros.

Los 6 programas del Real Decreto 853/2021

El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas: del uno al cinco, vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Su objetivo es la financiación de obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%. La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
  4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda. Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

¿Cómo se transferirán los fondos a las Comunidades Autónomas?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha transferido ya a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de euros, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencia y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Asimismo, a comienzo de 2022, se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.