Tax Alert medidas tributarias extraordinarias

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Bizkaia adopta medidas tributarias extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19

Tax Alert

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado este martes, el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del Covid-19, mediante el que se aprueban determinadas medidas destinadas a limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 16 de marzo y el próximo 1 de junio, así como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones.

El presente Decreto Foral ha sido dictado tras la publicación el pasado sábado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que recoge, entre otras, una serie de medidas con impacto en el ámbito tributario, que resultan de aplicación a todo el territorio nacional, lo que supone que en el ámbito de las competencias tributarias de los organismos forales, no se podrán adoptar medidas que contradigan el mismo.

Por lo anterior, mediante el Decreto Foral Normativo aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, se incluyen determinadas medidas, que si bien no contradicen en modo alguno el citado Real Decreto 463/2020, sí suponen la matización de ciertos plazos y dotan de cierta flexibilización a los procedimientos realizados en este Territorio.

No obstante, el momento extraordinario en el que nos encontramos, está motivando la adopción de medidas urgentes con carácter diario, por lo que el contenido de lo expuesto en este Tax Alert puede variar en función de la evolución normativa de estos días.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Suspensión o prórroga del inicio de los plazos de determinados procedimientos tributarios

  • Se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, el inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio y cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020.
  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral, así como el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

Estas medidas, si bien quedan limitadas a supuestos muy residuales (excluidos los de tramitación telemática), suponen un refuerzo a las medidas introducidas por el Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado 14 marzo, en que no se prevé de forma expresa la suspensión de plazos para los trámites que inician un procedimiento administrativo. 

Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
  • Asimismo el ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.

Esta medida tiene una especial relevancia, pues implica con carácter general, la concesión de un plazo adicional para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y liquidaciones por parte de todos los contribuyentes sujetos a la normativa de Bizkaia, lo que supone una flexibilización no prevista por el Real Decreto 463/2020, en donde no se prevé una ampliación del plazo para estos supuestos.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios.

  • No se computarán como dilaciones para el cómputo de la resolución de los procedimientos en curso, el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020.
  • Se suspende el computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

Se recogen otra serie de medidas, dirigidas a mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria en la liquidez de los contribuyentes.

  • Se prevén ciertas medidas en materia de aplazamientos para determinas deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos, sin el devengo de intereses de demora.
  • Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • La Administración tributará no dictará providencias de apremio con anterioridad al 1 de junio de 2020, por las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.

Este Decreto Foral Normativo producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020.

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