Boletín Energía

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Boletín de Energía - Deloitte Legal

Junio 2020

Este Boletín de novedades del sector energético pretende poner el foco en aquellas novedades legislativas y jurisprudenciales que puedan afectar al día a día de nuestros clientes, así como en las noticias más relevantes y la presencia de la Firma en el sector energético a través de publicaciones y operaciones en las que ha prestado su asesoramiento. Esperamos que os sea de gran utilidad e interés.

El Boletín de Energía de Deloitte Legal del mes de junio viene marcado por la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación de la economía, cuyas medidas de mayor calado se refieren a una reforma estructural de los procedimientos de acceso y conexión a las redes y el esbozo de un nuevo régimen retributivo específico aplicable a instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable, lo que supone sin duda una nueva llamada al desarrollo y a la implantación masiva de este tipo de tecnologías.

Además, abordamos la publicación por la CNMC de los criterios a seguir por las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y las distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa o el sometimiento a consulta pública del proyecto de Circular por el que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, entre otras novedades del sector.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación de la economía

El pasado 24 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación de la economía, cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Este Real Decreto-ley se dicta con la finalidad de garantizar una transición energética limpia, justa, fiable y económicamente competitiva, para lo que se adoptan medidas que permitan impulsar el proceso de reactivación económica e implantación masiva de energías renovables.

Entre las novedades de mayor calado destaca, sin duda, las relacionadas con los procedimientos de acceso y conexión a las redes. Como es sabido, la capacidad de evacuación a la red está sufriendo una congestión como consecuencia del gran número de solicitudes de acceso en los últimos tiempos. La notoria insuficiencia de la regulación de estos procedimientos está impidiendo diferenciar entre solicitudes por parte de promotores de proyectos firmes y viables de las que obedecen a comportamientos especulativos. En este sentido, el Gobierno destaca en la exposición de motivos del Real Decreto-ley que de los 110 GW que disponen de permiso de acceso, más del 60% no disponen aún del permiso de conexión. Por ello, a partir de este Real Decreto-ley se introducen importantes medidas que suponen una reforma estructural de los procedimientos de acceso y conexión a las redes. 

Asimismo, cabe resaltar la habilitación al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan.

El referido marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva (subastas) en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía. Es decir, se trata de un régimen en el que primará la eficiencia en costes, los niveles de gestionabilidad y la madurez tecnológica.

Compartimos con vosotros la Legal Alert que publicamos recientemente a raíz de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 23/2020.

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Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Como continuación de las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que introdujo la figura del consumidor electrointensivo, y, anticipando el contenido del Estatuto que regula esta figura -en actual tramitación parlamentaria urgente-, el Real Decreto-ley 24/2020 crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI). 

La finalidad del FERGEI es dar cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica.

Con este nuevo mecanismo se consigue una mayor seguridad y certidumbre para los consumidores electrointensivos, contribuyendo a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, y potenciar la competitividad de la industria. 

Compartimos con vosotros la Legal Alert que publicamos recientemente a raíz de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 24/2020.

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Resoluciones de la CNMC por la que se establecen los criterios a seguir por las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y las distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa:

1. Resolución RDC/DE/006/20 de 20 de mayo de 2020, de la CNMC, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020. 

La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece que las empresas distribuidoras deberán remitir a la CNMC la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular. 

En el marco del proceso de cumplimiento del mandamiento prevista en la citada Circular, en tanto se tramita la aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, se dicta la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la CNMC, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019. 

El contenido de la Resolución ha mantenido los criterios de elaboración de la auditoría aprobados para las inversiones en instalaciones de distribución ejecutadas en el ejercicio anterior (2018), incorporando las adaptaciones imprescindibles para ajustar la realización del informe de auditoría externa al modelo retributivo aprobado por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

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2. Resoluciones RDC/DE/008/20 y RDC/DE/007/20, ambas de 9 de junio de 2020, relativas a los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la CNMC aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. En esta misma línea, el artículo 16.4 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica prevé que, con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, la CNMC establecerá mediante resolución los criterios que deberán seguirse para elaborar toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. En cumplimiento de lo exigido por esta Circular, se dictan las Resoluciones RDC/DE/008/20 y RDC/DE/007/20, ambas de 9 de junio de 2020.

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La CNMC somete a consulta pública la propuesta de modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

El 12 de junio de 2020 se somete a consulta pública el proyecto de Circular por la que se modifica el contenido de la Circular 3/2020, de 15 de enero. Como consecuencia del impacto derivado de la crisis sanitaria y los efectos de las medidas extraordinarias adoptadas en el marco del sector para garantizar la continuidad del suministros energético, se ha propuesto esta modificación consistente en retrasar hasta el 1 de abril de 2021 el periodo del que disponen las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación de los equipos, los sistemas informáticos y los contratos a la estructura de peajes de la Circular 3/2020. Las alegaciones podrán realizarse en un plazo de 20 días hábiles.

En el siguiente enlace se puede acceder a la propuesta de Circular que incluye la citada modificación:

https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Energia/Consulta%20Publica/01_CIR_DE_003_20_Propuesta_Circular_de_modificacion_Circular_3-2020.pdf