Boletín Energía

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Boletín de Energía - Deloitte Legal

Marzo 2020

Este Boletín de novedades del sector energético pretende poner el foco en aquellas novedades legislativas y jurisprudenciales que puedan afectar al día a día de nuestros clientes, así como en las noticias más relevantes y la presencia de la Firma en el sector energético a través de publicaciones y operaciones en las que ha prestado su asesoramiento. Esperamos que os sea de gran utilidad e interés.

El Boletín de Energía de Deloitte Legal del mes de marzo se ve indudable y tristemente marcado por la grave crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La especial relevancia y actualidad de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para paliar el grave impacto social y económico de la propagación del virus motivan que dediquemos una sección específica al repaso de los impactos normativos en el sector energético y compartamos con vosotros un interesante artículo que analiza los efectos del estado de alarma en el desarrollo de las instalaciones de origen renovable en España.

Adicionalmente, en este número también destacamos la remisión del PNIEC a la Comisión Europea por parte de España e incluimos un artículo publicado por integrantes de nuestro equipo relativo a la necesidad de que las comercializadoras energéticas implanten programas de cumplimiento que permitan prevenir riesgos asociados a sus procedimientos de contratación.

Impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector energético

1. Real Decreto-Ley 11/2020

Prórroga de los plazos de caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico

 De acuerdo con la vigente disposición transitoria 8ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas otorgados antes de la entrada en vigor de dicha Ley caducaban si, con anterioridad al 31 de marzo de 2020, no se había obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a ellos. Sin embargo, en virtud de la disposición final 5ª del Real Decreto-Ley 11/2020, la referida fecha límite se fija en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma o, cuando proceda, en el término del plazo de cinco años a contar desde la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red, conforme a lo previsto en la redacción hasta hoy vigente de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 24/2013.

 

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Excepcionalmente, y mientras dure el estado de alarma, los autónomos y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar -por medios que no supongan desplazamiento físico- la suspensión del pago de las facturas correspondientes al suministro de electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización siempre que tales facturas se refieran a periodos de facturación que contengan días integrados en dicho estado de alarma. En tales supuestos, las comercializadoras de electricidad y de gas natural quedarán eximidas de la obligación de abonar al distribuidor o transportista los peajes de acceso que correspondan a las facturas aplazadas, hasta que el consumidor abone la factura completa. Una vez finalizado el estado de alarma, se procederá a la regularización de las cantidades adeudadas a partes iguales durante los seis meses siguientes, sin que los consumidores acogidos a tal medida puedan cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.

 

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos acreditados y empresas 

Las empresas y aquellos autónomos que acrediten debidamente su condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, podrán optar, de manera excepcional y en tanto siga vigente el estado de alarma, a una serie de medidas de flexibilización de sus contratos de suministro de electricidad y gas natural.

En este sentido, se faculta a los autónomos y empresas para solicitar, sin penalización, su suspensión temporal o modificación siempre que su propósito sea contratar ofertas alternativas ajustadas a su consumo real con el mismo comercializador con el que hubieran suscrito el contrato de suministro suspendido o modificado. Por otro lado, los distribuidores quedan obligados a atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso recibidas en cualquier caso, debiendo quedar sujetas a los planes de contingencia correspondientes las actuaciones de campo que pudieran ser necesarias.

Concluido el estado de alarma, se dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar la reactivación o modificación del contrato suministro o de los parámetros del contrato técnico de acceso a la red.

 

Bono social y trabajadores autónomos afectados por la crisis sanitaria

El Real Decreto-Ley 11/2020 amplía el concepto de consumidor vulnerable a aquellos trabajadores autónomos que puedan acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. La condición de consumidor vulnerable adquirida en virtud de este artículo y el consecuente derecho a percibir el bono social se extinguirá (i) cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia o (ii) en un plazo máximo de 6 meses desde su devengo.

 

Se amplía la protección de consumidores frente a cortes en el suministro a todas las personas físicas

El Gobierno ha ampliado la protección a todas las personas físicas frente a cortes en el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua en relación con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo -que limitaba esa protección a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión-. Únicamente se podrá proceder a cortes en el suministro energético por motivos de seguridad del suministro, aunque los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores contengan circunstancias adicionales.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11

 

2. Real Decreto-Ley 8/2020

Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en infraestructuras críticas de energía

La disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 8/2020 modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y regula en su nuevo artículo 7 bis la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y la salud pública. En este sentido, la suspensión supone sujetar a autorización administrativa la realización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas en España en infraestructuras críticas energéticas, es decir, aquéllas infraestructuras que sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad del suministro de forma continuada en todo nuestro territorio nacional. El Real Decreto-Ley 11/2020 vino a matizar pocos días después la redacción de ese artículo para delimitar correctamente qué circunstancias han de concurrir para que una inversión deba estar sometida a autorización administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

 

3. Otras medidas para paliar la crisis sanitaria 

El Gobierno suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

De conformidad con la  Orden SND/260/2020 de 19 de marzo, mientras se encuentre en vigor el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Red Eléctrica de España, S.A.U. no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos a los que hace referencia el artículo 8 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. La paralización de estas industrias podría poner en riesgo el abastecimiento de los bienes que producen -necesarios tanto por su naturaleza como por su relevancia cuantitativa en los mercados-, lo que incidiría de manera negativa en una economía que se ha visto fuertemente impactada por la crisis sanitaria. 

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/19/snd260

  

Deloitte Legal analiza las consecuencias del estado de alarma en el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable 

José María Barrios, socio de Deloitte Legal, analiza el impacto que tiene la interrupción de los términos y la suspensión de los plazos administrativos decretado por el Gobierno con la declaración del estado de alarma en la tramitación de las licencias y autorizaciones, acceso a la financiación, en la entrega de equipos por parte de proveedores e incluso en el cumplimiento de los plazos comprometidos para la finalización de las obras de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable.

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Otras novedades de interés

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) 

Con esta nueva comunicación a la Comisión Europea, España da cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. El PNIEC persigue una reducción de un 23% de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990. Este objetivo de reducción implica eliminar una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente. Se trata de un esfuerzo coherente con un incremento de la ambición a nivel europeo para 2030, así como con el Acuerdo de París. Entre otras cuestiones, el PNIEC incorpora nuevas medidas y mayor detalle, reforzando los objetivos y los resultados. También incluye un análisis, con participación de Red Eléctrica de España, S.A.U., que avala la seguridad del suministro eléctrico del mix energético que se fija en el plan para 2030 e incorpora medidas en materia de transición justa y pobreza energética a través de la participación local en proyectos renovables, el fomento de la energía renovable a partir de biomasa o la promoción de la eficiencia energética en el sector residencial.

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Deloitte Legal analiza el desafío que supone para las comercializadoras energéticas el cambio de suministrador

José María Barrios, socio de Deloitte Legal, y Álvaro San Felipe, asociado sénior de Deloitte Legal, analizan la importancia del cumplimiento por las comercializadoras energéticas de los requisitos establecidos en la regulación aplicable en materia de contratación con consumidores y muy especialmente en el marco de los cambios de suministrador, y recuerdan las obligaciones legamente establecidas de acreditación del consentimiento del cliente en un momento de especial volatilidad en los mercados del gas y la electricidad y ante la atenta mirada del regulador, que, en un informe recientemente publicado, ha puesto de relieve la frecuencia con la que estos requisitos son inobservados y los riesgos asociados a su incumplimiento.

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El autoconsumo se sigue abriendo paso a medida que se eliminan sus principales barreras

Tras el impulso dado a esta actividad con la aprobación el año pasado del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, son ahora algunas Comunidades Autónomas las que están facilitando la penetración de esta modalidad energética en constante crecimiento mediante la simplificación de los trámites urbanísticos para la instalación de placas sobre edificios y construcciones. La última en animar este mercado ha sido la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en línea con lo regulado para estos casos en Cataluña y Baleares, aclara en una instrucción publicada el pasado 31 de marzo que el régimen aplicable en esta región para la legalización de dichas instalaciones es el de comunicación previa, y no el de licencia urbanística.

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