Circular sobre publicidad de productos y servicios bancarios

Artículo

Circular 4/2020, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios

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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 4/2020, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.

El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión contemplados en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

La presente Circular introduce algunas modificaciones en el ámbito de aplicación de la norma con respecto a la circular que deroga (Circular 6/2010), tales como:

  • Se aclara la tipología de entidades cuya actividad publicitaria está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial sobre publicidad de productos y servicios bancarios.
  • Se extiende la aplicación de las reglas de publicidad de la actividad bancaria a los prestamistas y a los intermediarios de crédito inmobiliario, con la finalidad de asegurar que la misma actividad se rige por las mismas normas, independientemente de quién la realice.
  • Se especifica que el ámbito de aplicación subjetivo incluye tanto las entidades financieras españolas como las entidades extranjeras que realicen actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios en territorio español mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios.

Asimismo, a través de la presente Circular, se establecen una serie de normas dirigidas a reforzar el control de la actividad publicitaria. En particular, se determinan con mayor precisión los principios y criterios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario a los que deberá ajustarse la publicidad sobre productos y servicios bancarios.

Por otro lado, se regula el procedimiento mediante el cual el Banco de España, en ejercicio de su función supervisora y de la potestad administrativa, podrá requerir el cese o la rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo previsto en esta Circular.

Se introduce una obligación de notificación de inicio de actividad publicitaria para aquellas entidades que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios en territorio español.

Se prevé que mantendrán su vigencia los efectos de las comunicaciones de adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria remitidas al Banco de España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Circular.

Finalmente, la presente Circular entrará en vigor el 15 de octubre de 2020. Lo dispuesto en la norma 7 entrará en vigor a los seis mesesde la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda. Lo dispuesto en la disposición adicional única entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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