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Cómo acceder a los fondos del Plan de Recuperación

María Guinot, Abogada del Estado y socia de Derecho Público y Regulatorio de Deloitte Legal, explica qué pueden hacer las compañías para maximizar las oportunidades del Plan de Recuperación, tanto a través de los PERTE, como a través de las licitaciones y las convocatorias de ayudas.

Tradicionalmente, se ha hablado de colaboración público-privada para referirse a ciertas fórmulas de colaboración a largo plazo entre el sector público y el sector privado. Sin embargo, el Real Decreto Ley 36/2020, publicado a finales del año 2020, introduce un concepto mucho más amplio de colaboración público-privada, referido a cualquier participación de un sujeto privado, bien en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o bien en la ejecución de un PERTE.

En este sentido, María Guinot, Abogada del Estado y socia de Derecho Público y Regulatorio de Deloitte Legal, explica que “resulta fundamental tener en cuenta que estos mecanismos de colaboración público-privada no son exclusivos de los PERTE y que las empresas van a poder participar del Plan de Recuperación a través de las licitaciones o de las convocatorias de ayudas que ya se están convocando”.

¿Cuáles son los criterios de concurrencia en las licitaciones o las convocatorias de ayudas?

Uno de los aspectos que es muy importante clarificar es que el RDL 36/2020 no establece un nuevo régimen de subvenciones, sino simplemente una serie de matizaciones sobre la normativa española de subvenciones vigente en la actualidad. Por lo tanto, las ayudas y subvenciones que van a encontrar las empresas son las reglas desarrolladas en la normativa de subvenciones contenida en la Ley General de Subvenciones del año 2003 y en su normativa de desarrollo.

En este sentido, se indica que, tanto los contratos como las subvenciones, deben otorgarse en régimen de concurrencia competitiva y, por tanto, con publicidad. Existen ciertas excepciones que permiten excluir este requisito, siempre que se pueda justificar por criterios de tipo técnico o económico.

¿Qué deben hacer las compañías para presentarse bajo la fórmula de agrupación?

Cuando un proyecto ha de presentarse en la modalidad de cooperación ello exige que varias empresas concurran agrupadas, formalizando su relación a través de un convenio o un contrato. Esta agrupación requiere, según el artículo 67 del RDL 36/2020, de formalización en un acuerdo que debe explicitar cuál es el compromiso de ejecución que asume cada una de las compañías. No obstante, es fundamental tener en cuenta que la responsabilidad de cada una de ellas será siempre solidaria frente a la Administración Pública.

El acceso a los fondos de recuperación: mucho más que los PERTE

En palabras de María Guinot, “se va a producir una intensísima actividad subvencional por parte de las distintas administraciones públicas”. Para que las compañías puedan maximizar las oportunidades de su participación en el Plan de Recuperación, resulta imprescindible realizar un adecuado seguimiento de las convocatorias de ayudas y de los programas que vayan publicándose.

Sin embargo, esto resulta una tarea compleja. No existe un organismo centralizado de concesión de las ayudas. Parte del Plan de Recuperación se va a ejecutar a través de los ministerios y otra lo hará a través de diferentes administraciones públicas, como las autonómicas o municipales.

En este sentido, el equipo de profesionales del DEC for R&R despliega una visión holística de los proyectos, acompañando a las empresas durante todo el proceso: en la identificación del proyecto, la participación en la convocatoria de ayudas o subvenciones y en la articulación de los compromisos con las administraciones públicas.

Asimismo, también en la fase posterior, cuando se exige acreditar que se ha ejecutado el proyecto y la correcta monitorización de la gestión en inversión de los fondos recibidos.

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

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