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Consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC ante la situación creada por el COVID-19

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un comunicado con respecto a las consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y sus sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC). 

En respuesta a diferentes consultas recibidas sobre determinadas obligaciones de información de tales entidades, la CNMV traslada las siguientes consideraciones y pautas de actuación:

  1. Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales de las SGIIC, SGEIC, IIC, ECR y EICC. Remisión a la CNMV, difusión pública y envío a inversores: La CNMV considera que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el régimen de suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales previsto en su artículo 40 es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva (IIC, ECR e EICC), tanto fondos como sociedades, así como a las SGIIC y SGEIC. 
  2. Publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020: la obligación de elaboración, publicación y envío a la CNMV del informe trimestral continúa vigente. 
  3. Remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística sobre activos y pasivos de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF) a la CNMV: El cumplimiento de estas obligaciones continúa vigente en los plazos establecidos en la normativa. 
  4. Trámite FIA y reporting exigido por el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetarios: Continúa vigente la obligación de remisión de información exigida por la Directiva de gestores alternativos (trámite FIA), así como la relativa a los fondos monetarios en virtud de su propio Reglamento europeo que deberá ser remitida próximamente por primera vez. 
  5. Informe de auditoría interna: En relación con el informe de auditoría interna, la norma 6ª de la Circular 6/2009 de la CNMV, establece su remisión a la CNMV en el plazo de cuatro meses el cual continua en vigor
  6. Requerimientos de información: En cuanto a los requerimientos de la CNMV a SGIIC, SGEIC y sociedades de inversión autogestionadas, sigue vigente la obligación de atender los mismos en los plazos que se indiquen en cada requerimiento según lo previsto en la Resolución del Consejo de la CNMV. 
  7. Comunicación de incidencias relevantes: Si se planteasen incidencias relevantes en la operativa diaria de cualquier entidad o si surgiesen dudas sobre la forma adecuada de actuar en las actuales circunstancias, se deberán comunicar a la CNMV a la mayor brevedad posible

 

No obstante lo anterior, la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de los informes trimestrales y el envío de la información pertinente, por lo que se entiende que podrían resultar admisibles retrasos razonables en la remisión de informes.