Artículo
Contratación del sector público
Ampliación del plazo para instar la revisión de la clasificación como contratista de obras y de servicios de la Administración Pública
Legal Alert
Con fecha 7 de diciembre de 2019 entró en vigor el Real Decreto Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
Esta alerta normativa se centra en el contenido del Real Decreto relativo a la modificación del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que entró en vigor el 28 de octubre de 2015, modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las Administraciones Públicas.
Dicha norma concedió un plazo transitorio a las empresas con clasificación vigente en el momento de su entrada en vigor, para que llevaran a cabo la adecuación de su clasificación al nuevo régimen fijado.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 773/2015, el plazo para la adecuación finaliza el próximo 1 de enero de 2020, momento en el cual se procederá de oficio a dar de baja de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas las clasificaciones que no se hubieran revisado.
La situación actual, pese a que el plazo otorgado por la norma se encuentra cercano a su fin, es que a 30 de junio de 2019 sólo entre un 53% de los contratistas de obras y un 63% de los contratistas de servicios afectados por la norma han formalizado la adecuación de su clasificación.
Para la adecuación de la clasificación, se requiere un solicitar la incoación de un procedimiento de revisión –apartado 3 del artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público- por lo que, dada la notable cantidad de expedientes que en el corto plazo deberían, previsiblemente, gestionar los órganos de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el legislador ha considerado oportuno acordar una extensión del periodo transitorio con el fin de evitar el colapso de las instituciones encargadas de la revisión.
Con esta finalidad se ha aprobado el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
De conformidad con la Disposición Final cuarta del Real Decreto 716/2019, éste entró en vigor el 7 de diciembre de 2019.
Con todo, la extensión del periodo transitorio que prevé el Real Decreto 716/2019 viene acompañada de medidas complementarias con las que el legislador trata de evitar que, una vez más, muchas de las empresas obligadas a adaptar su clasificación dejen transcurrir el plazo sin llevar a cabo los trámites requeridos.
Así, el Real Decreto 716/2019 tiene por objeto la modificación de las Disposiciones Transitorias segunda –clasificación para contrato de obras-, tercera –clasificación para contratos de servicios- y cuarta –plazo de transición para la adecuación de la validez de las clasificaciones- del Real Decreto 773/2015.
En su contenido, el Real Decreto 716/2019 gradúa la extensión del plazo de validez en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de:
- Un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación –superior a cinco millones de euros en los contratos de obras y a un millón doscientos mil euros en los contratos de servicios-.
Exigiéndose la adecuación al régimen de clasificación del Real Decreto 773/2015 para todos los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021.
- Dos años para el resto de contratos -de cuantía igual o inferior a cinco millones de euros en contratos de obras y a un millón doscientos mil euros en contratos de servicios-.
Exigiéndose la adecuación al régimen de clasificación del Real Decreto 773/2015 para todos los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine del día 1 de enero de 2022 en adelante.
Para concluir, la modificación de la Disposición Transitoria cuarta supone alterar el régimen transitorio establecido en el Real Decreto 773/2015 y, en consonancia con la nueva redacción, las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 716/2019 perderán su vigencia y eficacia, a más tardar, el día 1 de enero de 2022 si no se hubieran revisado (lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto).