Control horario obligatorio en empresas

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El Control horario: Un mundo de alternativas para las empresas

Muchas dudas con los trabajadores con jornadas flexibles

Desde ayer 12 de mayo es necesario que todos los trabajadores registren el inicio y el final de su jornada laboral cada día.

Una de las dudas iniciales fue a qué colectivos les aplicaba la ley y cuales estarían eximidos en el futuro de realizar este registro de jornada por sus especiales particularidades. Lo cierto es que, a día de hoy y con la redacción actual, salvo los colectivos con regulaciones específicas a los que no les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores deberán realizar el registro de jornada.

Muchas son las dudas sobre si la regulación va a causar más problemas que soluciones. En este sentido, es cierto que para un colectivo muy concreto se podrá acreditar más fácilmente la realización o no de horas extraordinarias, pero la actual redacción de la norma hace muy difícil aplicar el registro de jornada para aquellos trabajadores con jornadas flexibles que tanto viene demandando el mercado en los últimos años.

Pese a los intentos de los últimos meses, muchas empresas no han conseguido solventar con certeza esta problemática con sus trabajadores que tienen jornadas flexibles y a los que se les va a obligar a justificar, por ley, sus horas trabajadas y no tanto sus resultados obtenidos.

¿Qué soluciones están adoptando las empresas? No hay una solución única, cada empresa debe adoptar la medida que mejor le cuadre dadas sus características. Las empresas con menos trabajadores están optando más por el histórico registro manual de entrada y salida. Las empresas con puestos fijos de oficina están optando por el registro mediante tornos, mientras que muchas de las empresas con trabajadores con jornadas flexibles están optando por nuevas aplicaciones móviles o informáticas que puedan registras las horas trabajadas.

Pese a las reflexiones realizadas por las empresas y los ya habituales nuevos protocolos de registro de horas y definición de horas de trabajo efectivo, está claro que en un futuro próximo habrá novedades sobre la evolución de esta obligación. 

Así pues, no sería de extrañar que próximamente haya una instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre el control del tiempo de trabajo, o más adelante el Gobierno, cuando se forme, regule en mayor detalle cómo se debe realizar el registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus características, tengan especial dificultad en cumplir la obligación (circunstancia ya contemplada en el nuevo Real Decreto y que todas las empresas esperan con gran deseo).

Todo lo anterior no debe obviar que es posible que la inspección no venga en el corto plazo a hacer la revisión del control de jornada, pero existe una obligación de registro de jornada de los últimos 4 años, por lo que nada impide que dentro de tres años nos pidan los registros desde el 12 de mayo de 2019 y si no, nos puedan sancionar con entre 626 y 6.250 euros.

Artículo elaborado por José Valenzuela Alcala-Santaella, asociado senior de Deloitte Legal