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Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD)

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El pasado mes de diciembre de 2022 se publicó la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD).

El Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos fomentar la transparencia en la actividad financiera y económica. En este sentido, la divulgación de información pertinente, comparable y fiable sobre sostenibilidad por parte de determinadas empresas se vuelve imprescindible porque redunda en beneficio de inversores y agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

La nueva Directiva (CSRD) ha ampliado el ámbito de aplicación respecto a la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 (Non-Financial Reporting Directive, NFRD), siendo la línea temporal la siguiente:

  • Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, la CSRD aplicará a las empresas actualmente afectadas por la NFRD. Esta información deberá ser reportada en los informes del año 2025.
  • Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, la CSRD aplicará a las grandes empresas y a las sociedades matrices de un grupo grande que hasta ahora no estaban sujetas a la NFRD, es decir, a aquellas empresas que superen, al menos, dos de los siguientes criterios:
    (i) total de balance: 20 millones de euros;
    (ii) volumen de negocios: 40 millones de euros y;
    (iii) número medio de empleados: 250 trabajadores.
    Esta información deberá ser reportada en los informes del año 2026.
  • Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, la CSRD aplicará a pequeñas y medianas empresas cotizadas que no sean microempresas. Esta información deberá ser reportada en los informes del año 2027.
  • Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028, la CSRD aplicará a las empresas de terceros países que tengan una filial o sucursal en la Unión Europea, siempre y cuando, cumplan determinados requisitos.

Actualmente, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que transpuso la NFRD resulta aplicable a aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros; (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Por lo que tendremos que ver si la transposición de la CSRD a la ley nacional es más restrictiva que la propia Directiva o no.

La CSRD también trae consigo las siguientes novedades:

  • Estándares comunes de reporte para garantizar la coherencia del contenido de los reportes en la Unión Europea. El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) realiza el trabajo técnico en esta materia.
  • Taxonomía digital de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad para que la información pueda etiquetarse.
  • La información debe ser verificada.

Por último, y respecto al contenido, cabe mencionar que las empresas deberán publicar, entre otras, la siguiente información:

  • Descripción del modelo de negocio y estrategia de la empresa.
  • Descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad fijados por la empresa.
  • Descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a cuestiones de sostenibilidad.
  • Descripción de las políticas de la empresa en relación con cuestiones de sostenibilidad.
  • Información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión.
  • Descripción del procedimiento de diligencia debida en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
  • Principales riesgos relacionados con cuestiones de sostenibilidad.

Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad especificarán la información prospectiva, retrospectiva, cualitativa y cuantitativa, según proceda, que deben presentar las empresas.

Accede aquí a la Directiva:

 

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