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Sobre el debate jurídico entorno a la compensación y absorción de la actualización del SMI con diversos complementos salariales (como el de antigüedad): Nota Informativa de la Sala IV del Tribunal Supremo

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En los últimos meses, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha dictado tres importantes sentencias que interpretan el modo de calcular la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019 fijado en su día en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

La relevancia de estas sentencias está asociada a las subidas que está experimentando el SMI en los últimos años, lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Alto Tribunal a publicar con fecha 1 de abril de 2022 una Nota Informativa en la que aclara el modo en que la subida del SMI debe aplicarse atendiendo a las previsiones dispuestas en los convenios colectivos.

Tal y como ya avanzábamos en nuestra Legal Alert del mes de febrero de 2022, el debate jurídico se centra en si las subidas del SMI deben aplicarse al “salario base” y sobre ello calcular los diversos complementos (por ejemplo, antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como establece la literalidad del Real Decreto 1462/2018 o, si, por el contrario, estos conceptos/complementos dispuestos en el Convenio Colectivo deben sumarse al “salario base” hasta alcanzar la cantidad del SMI, procediendo a su incremento en caso de no alcanzar dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo se inclina hacia la segunda interpretación, concluyendo que, para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo:

  • En la primera sentencia de fecha 22 de enero de 2022 (rec. 89/2020), el Tribunal Supremo considera que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI.
  • La segunda sentencia de fecha 29 de marzo de 2022, (pendiente de publicación), extiende esa regla a todos los complementos salariales, incluso variables.
  • La tercera y última sentencia (pendiente de publicación), reitera las anteriores interpretaciones y determina que las percepciones extrasalariales quedan fuera de esta regla.

El Tribunal Supremo argumenta que lo contrario sería desvirtuar el objetivo principal del SMI, que no es otro que establecer una garantía mínima, teniendo el derecho a percibir, en cómputo anual, por todos los conceptos, una determinada cantidad o SMI.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo advierte que habrá que prestar especial atención al convenio colectivo que en cada caso sea aplicable, pues dicha regla es de aplicación, “salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.