Declaración sobre transacciones económicas

Artículo

Declaración sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

Tax Alert | Canarias

Con fecha 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

A continuación se resumen las principales características de esta declaración:

  • Serán sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de información derivadas de la citada circular, tanto las personas físicas como las jurídicas residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
  • Serán objeto de declaración:

- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.)

  • La periodicidad y los plazos de envío de información, se establecen en función de la suma que resulte superior de las dos siguientes, a 31 de diciembre del año anterior: 

- Suma de los cobros y los pagos de todas las operaciones por cuenta propia realizadas el año anterior con no residentes, sea cual sea su concepto e independientemente de cómo se hubieran liquidado.

- Suma de los saldos de activos o pasivos frente al exterior a 31 de diciembre del año anterior.

Una vez obtenida la cifra anterior, podrá determinarse la periodicidad de la declaración:
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- Importe igual o superior a 300 millones de euros, la declaración tendrá una periodicidad mensual y se presentará dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

- Importe igual o superior a 100 millones e inferior a 300 millones de euros, la declaración tendrá una periodicidad trimestral y se presentará dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

- Importe superior a 50 millones e inferior a 100 millones de euros, la declaración tendrá una periodicidad anual y se presentará dentro de los 20 primeros días del mes de enero del año siguiente.

- Importe superior a 1 millón e inferior a 50 millones de euros, la declaración tendrá una periodicidad anual igual que el anterior, pudiendo efectuarse de forma resumida, y se presentará dentro de los 20 primeros días del mes de enero del año siguiente.

- Importe igual o inferior a 1 millón de euros, no se presentará la declaración, salvo requerimiento expreso del Banco de España.

 

  • La forma de presentación de la citada declaración será exclusivamente telemática mediante certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España.

Así pues, en el supuesto de personas físicas y jurídicas residentes en España, cuyas operaciones/saldos frente al exterior hayan superado la cifra de 1 millón de euros y no superen el importe de 100 millones de euros, deberán presentar por vía telemática la declaración anual correspondiente al ejercicio 2020, durante los 20 primeros días del mes de enero de 2021.

Asimismo, para una mayor aclaración, se adjunta documento emitido por el Banco de España con las preguntas más frecuentes acerca de esta declaración y su presentación.