Tax Alert Gipuzkoa

Artículo

Decreto Foral-Norma 1/2020, 24 de marzo

Tax Alert Gipuzkoa

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado este miércoles el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 25 de marzo, destinadas a limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias que pudieran generarse a partir del 14 de marzo, día a partir del cual surge efectos, así como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones. Estas medidas son aplicables a todos aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral de Gipuzkoa, independientemente de dónde se encuentre su domicilio fiscal o la normativa a la que estén sujetos.

El presente Decreto- Foral Norma ha sido dictado tras la publicación el pasado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que recoge, entre otras, una serie de medidas con impacto en el ámbito tributario que resultan de aplicación a todo el territorio nacional, lo que supone que en el ámbito de las competencias tributarias de los organismos forales no se podrán adoptar medidas que contradigan el mismo.

Por lo anterior, mediante el Decreto- Foral Norma aprobado por la Diputación se incluyen determinadas medidas, que si bien no contradicen en modo alguno el citado Real Decreto 463/2020, sí suponen la ampliación de ciertos plazos y dotan de cierta flexibilización a los procedimientos realizados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No obstante, el momento extraordinario en el que nos encontramos está motivando la adopción de medidas urgentes con carácter diario, por lo que el contenido de lo expuesto en este Tax Alert puede variar en función de la evolución normativa de estos días.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Ampliación de plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 27 de abril de 2020, para los obligados a presentar telemáticamente, y hasta el 1 de junio de 2020 para el resto de contribuyentes (salvo tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, que se presentarán el 27 de abril).
  • El plazo para la presentación de declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril se amplía hasta el 27 de abril de 2020, para los obligados a presentar telemáticamente, y hasta el 1 de junio de 2020 para el resto de contribuyentes.
  • El plazo de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderá hasta el 27 de abril de 2020.
  • Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
  • En relación con la campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2019, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones queda suspendida hasta la orden que dicte el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Ampliación de plazos en el ámbito tributario y otras medidas aprobadas

  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio de 2020:

- Los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición, para aquellos procedimientos en curso a fecha de 14 de marzo de 2020 y para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio el pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y de las notificaciones de providencia de apremio.
  • No se computarán como dilaciones para el cómputo de la resolución de los procedimientos en curso, el plazo que va desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.
  • Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • El plazo de ingreso del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles se retrasa y abarcará del 1 de agosto al 15 de septiembre.
  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias

  • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, sin el devengo de intereses de demora, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.
  • Se incrementa hasta los 300.000 el importe de las deudas a fraccionar con dispensa de garantías, con vencimiento mensual y el plazo no exceda de 2 años. Como contrapartida, se aumenta el mínimo a ingresar hasta los 60.000 euros.

Este Decreto- Foral Norma producirá efectos, como se ha indicado, desde el 14 de marzo de 2020.

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