Artículo
Decreto- ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 4 de mayo
Tax Alert
El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto- ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 4 de mayo, motivado por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que obligan a implementar determinadas medidas destinadas a proteger y dar soporte al tejido productivo y social, con el fin de minimizar el impacto de la situación en la que nos encontramos y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se establece que el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Impuesto sobre Sociedades
Se regulan varias medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, consistiendo la mayoría de ellas en una ampliación de plazos en relación con determinados incentivos fiscales recogidos en la normativa vigente:
- Exención por reinversión: Se prorroga un año el plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
- Reserva Especial para Inversiones: Se prorroga hasta el 31 diciembre de 2021 el plazo para materializar las cantidades destinadas a dotar Reserva Especial para Inversiones, para los contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021
- Deducción por creación de empleo generada en los periodos impositivos 2018 y 2019, respectivamente:
- La deducción por creación de empleo generada en 2018: se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Para la deducción por creación de empleo generada en 2019: se elimina también el requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva. De esta forma, se establece desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes y productos detallados en el Anexo del Decreto-ley Foral cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Impuesto grandes establecimientos comerciales
Para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se reduce en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el establecimiento comercial haya estado cerrado. La reducción no se aplica a la cuota tributaria de la superficie que haya permanecido abierta al público.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A efectos de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no se computará el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Este Decreto – ley Foral producirá efectos desde el 4 de mayo de 2020.