Derechos cancelacion vuelos

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¿Vuelo cancelado?

Los pasajeros tienen derecho a recuperar el precio del billete de avión, incluyendo también las comisiones pagadas a la empresa intermediaria que le vende el billete

Artículo elaborado por Patricia Hierro, asociada senior de Deloitte Legal

El pasado 12 de septiembre de 2018 la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una novedosa sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada en un caso de cancelación de los vuelos contratados, en el que el pasajero afectado reclama a la compañía aérea la devolución íntegra del precio pagado por los billetes de avión, incluyendo la comisión satisfecha a la empresa de intermediación que le había vendido los billetes.

En concreto, el pasajero compró a través de una plataforma web seis billetes de avión de una compañía aérea para viajar junto con su esposa y sus cuatro hijos desde Alemania a Portugal, con escala en España.

El vuelo finalmente no se desarrolló conforme al plan de viaje establecido por la compañía aérea por lo que el pasajero formuló una reclamación contra la compañía solicitándole la devolución del importe de los billetes, así como el importe de la comisión cobrados por la plataforma web, como intermediaria en la venta de los billetes. La compañía aérea aceptó la reclamación exclusivamente en relación con el precio de los billetes, rechazando la devolución de la comisión cobrada por la plataforma web al considerar que no forma parte del precio de los billetes contratados.

El Amstsgericth Hamburg (Tribunal de lo civil y Penal de Hamburgo que conoció del litigio) acordó suspender el procedimiento judicial y planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea la siguiente cuestión prejudicial: “¿Debe interpretarse la expresión “reembolso […], según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró”, recogida en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 261/2004, en el sentido de que se refiere a la cantidad que ha abonado el pasajero por el billete o únicamente a la cantidad percibida efectivamente por la compañía aérea, cuando en el proceso de reserva ha intervenido una empresa intermediaria que ha cobrado la diferencia entre lo pagado por el pasajero y lo percibido por la compañía aérea sin exponer abiertamente este extremo?”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye en su sentencia que el precepto en cuestión debe interpretarse en el sentido de que, en los supuestos de cancelaciones de vuelos, el pasajero tiene derecho a que el transportista aéreo le reintegre el precio del billete, lo que incluye la comisión percibida por la persona que participe como intermediaria en la venta. Entiende el Tribunal que el billete de avión es un documento único que expide el transportista aéreo o un agente que ha sido autorizado por éste, por lo que los distintos aspectos del billete, entre los que se encuentra su precio, deben ser autorizados por el transportista aéreo y no pueden ser fijados a sus espaldas.

No obstante, si se acreditara que la comisión ha sido fijada de espaldas a la compañía aérea, el pasajero no tendría derecho al reembolso de la comisión pagada, cuestión que deberá ser acreditada en el procedimiento judicial y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicita sea comprobada por el Tribunal de Hamburgo que plantea la cuestión prejudicial para poder determinar si, efectivamente, el pasajero tiene derecho a que la compañía área la reintegre también la comisión pagada al comprar los billetes de avión.

Por tanto, si el pasajero logra acreditar en el procedimiento judicial que la comisión cobrada por la plataforma web al venderle los billetes no se fijó a espaldas de la compañía aérea, tendrá derecho a que la misma le reintegre el precio de los billetes junto con la citada comisión.