repatriación de dividendos

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Impactos de la crisis provocada por el Covid-19 en las estructuras de repatriación de dividendos 

La propagación de la pandemia del Covid-19 ha provocado en España unos trágicos efectos en la salud de los ciudadanos. Para luchar contra la pandemia, desde el pasado 14 de marzo se han establecido restricciones de la movilidad de las personas, medidas de seguridad y la suspensión de determinadas actividades que han supuesto dificultades en la cadena de suministro, retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en última instancia, el cierre de establecimientos.

Todas estas circunstancias han tenido unas consecuencias económicas negativas sin precedentes en España, que han supuesto en muchos casos un impacto en el patrimonio neto de las compañías en el periodo comprendido entre el cierre del ejercicio 2019 y la formulación y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al referido ejercicio.

Efecto en las estructuras de repatriación de dividendos.

Este impacto en el patrimonio neto de las compañías podría tener un efecto directo en el contexto de las estructuras de repatriación de beneficios de los dividendos a cuenta que ya se hubiesen acordado y/o satisfecho a lo largo del año 2019 con cargo al referido ejercicio.

La Ley de Sociedades de Capital limita el reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, en aquellos supuestos en los que el valor del patrimonio neto no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.

De este modo, si a raíz de una evolución adversa de la actividad desarrollada por la sociedad el resultado al cierre del ejercicio fuera insuficiente para cubrir el dividendo a cuenta acordado, el importe contabilizado como dividendo a cuenta que excediera el resultado del ejercicio se reclasificaría a las reservas, y podría plantearse la procedencia de la restitución del referido exceso de los dividendos a cuenta satisfechos por la sociedad (incluso aunque el pago no se haya producido en metálico, sino por compensación de saldos).

Responsabilidad de administradores e implicaciones concursales.

Si la sociedad hubiese sufrido un deterioro en virtud del cual la distribución del dividendo pudiera dar lugar a un desequilibrio patrimonial o a la insolvencia de la compañía, la falta de inicio del proceso de restitución, de ser esta procedente, o de la adopción de medidas tendentes a eliminar su impacto, podría dar lugar a la responsabilidad de los administradores de la sociedad por cualquier daño que la misma cause a la sociedad, a los propios socios o a terceros.

Asimismo, el reparto de dividendos podría ser objeto de rescisión concursal si se adopta dentro del periodo de dos años previos a la declaración de concurso y resulta ser perjudicial para la masa activa.

Limitaciones con motivo del acogimiento a expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

Con carácter adicional, las medidas sociales aprobadas en defensa del empleo tienen asimismo un impacto en el reparto de dividendos respecto de las sociedades que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

En este sentido, las sociedades que utilicen los recursos públicos destinados a los referidos expedientes de regulación temporal de empleo no podrán proceder al reparto de dividendos excepto si previamente abonan el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación está referida a los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo, y afectará a las sociedades que tuvieran más de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.