residuos en vertederos y la incineración de residuos

Artículo

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos

Tax Alert

La Comisión Europea ha recomendado reiteradamente el uso de instrumentos económicos, y concretamente del impuesto al vertido, para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de residuos.

Dichas recomendaciones quedaron finalmente reflejadas para todos los Estados miembros a través de la normativa comunitaria en materia de residuos la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

Para caso de España, la Comisión Europea identificó un riesgo incumplimiento de dicha normativa y recomendó la introducción de un sistema fiscal armonizado a nivel nacional para la eliminación de los residuos, tanto para el depósito en vertedero como para la incineración. La situación a día de hoy en España es que, a pesar de que numerosas Comunidades Autónomas ya tienen establecidos impuestos que recaen sobre los residuos generados, la falta de armonización debilita la efectividad de estos impuestos medioambientales.

Finalmente, la normativa comunitaria ha sido objeto de transposición en el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, que incluye la primera regulación de este Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración.

  • Contenido del anteproyecto

El nuevo régimen del Impuesto propuesto tendrá las siguientes características:

Naturaleza: Impuesto indirecto.

Ámbito territorial: Territorio español.

Hecho imponible: Entrega, abandono e incineración de residuos en vertederos y plantas de incineración, así como el almacenamiento de estos residuos por un tiempo superior al permitido.

Sujeto pasivo: son contribuyentes quienes realicen el hecho imponible, sin embargo los titulares de la explotación de los vertederos y de las instalaciones de incineración actuarán como sustitutos del contribuyente.

Como responsables subsidiarios del impuesto, los usufructuarios o propietarios de los terrenos donde estén dichas instalaciones.

Tipo impositivo: variable en función de la clase de residuo (residuos no peligrosos, residuos peligrosos o residuos inertes), de la tipología del vertedero en función de la clase de residuo o de la instalación de incineración.

Repercusión: los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto sin ser exigible la repercusión en los casos en los que la administración sea quien practique la liquidación o el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

  • Estado actual

Se ha abierto desde el pasado 17 de diciembre el trámite de información pública, periodo en el que se podrán remitir observaciones hasta el próximo 11 de enero de 2021.

  • Cómo podemos ayudar

El departamento de Tributación Indirecta de Deloitte Legal cuenta con profesionales expertos en imposición medioambiental que pueden brindar asistencia especializada acerca del impacto potencial de este nuevo impuesto y sus obligaciones.