Tax Alert

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Información sobre la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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El lunes 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (adjunta al presente).

A continuación, procedemos a detallar las medidas más relevantes recogidas en la mencionada orden, que entra en vigor el mismo día de su publicación.

  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020, únicamente para PYMES y autónomos, el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al periodo de liquidación del primer trimestre del 2020; es decir, para todos aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no ha superado los 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Por tanto, lo anterior no resulta de aplicación a las empresas, empresarios o profesionales con obligación de presentar autoliquidaciones mensuales.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ITPyAJD correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

Si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones del ITPyAJD se produce durante la vigencia de la mencionada Orden, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD respecto de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

Si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD respecto de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

  • Declaraciones censales

Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Lo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

  • Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y respecto a los tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (artículo 33 RDL 8/2020).

Lo anterior, no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.