Asesoramiento fiscal y legal

Artículo

La Fiscalía y los (cada vez más famosos) programas de Compliance

Desde la reforma del Código Penal de 2010, la responsabilidad de las empresas ante posibles irregularidades ya no se limita sólo al ámbito económico sino también al penal. Esto provocó que numerosas empresas implementasen los cada vez más conocidos “programas de Compliance” para tratar de eximirse de responsabilidad penal, algo que se ha acentuado tras la reforma del pasado mes de marzo.

Artículo de opinión elaborado por Daniel Chóliz, asociado senior de Deloitte Abogados

En línea con lo anterior, el pasado 22 de enero la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ante las dudas que todavía genera el Código Penal (pese a las cinco reformas sufridas desde 2010), la Fiscalía expone en ella sus criterios para analizar si una empresa ha adoptado unas medidas de control suficientes como para eximirle de responsabilidad.  Así, por ejemplo, precisa la responsabilidad del “Compliance Officer”, órgano interno encargado de velar por el cumplimiento del programa, e insiste en que las empresas deben disponer de un Canal de Denuncias. Valora también la existencia en ellos de un asesoramiento externo y de una herramienta informática en los procesos internos de la empresa.

De todos modos, la Circular resalta que la mera existencia de ese programa de Compliance no es lo que eximirá a la empresa de una posible responsabilidad; no lo considera como un seguro o salvoconducto. Entiende que lo verdaderamente necesario es el compromiso ético de la empresa, la existencia en ella de una verdadera cultura empresarial de cumplimiento.

En este punto la Circular quizás peque de ambigüedad y falta de concreción. No sólo habla de unos conceptos genéricos y difíciles de medir; además, es la existencia de esos programas de Compliance lo que exige el Código Penal. Sin embargo, también hay que decir que estos programas difícilmente serán eficaces, como pide la Ley, sin esa cultura ética y de cumplimiento.  Y, en este punto, a la Circular no le falta razón.

En cualquier caso la Circular es más que bienvenida. Contribuye (aunque sea un poco) a aclarar la situación y aporta una dosis de seguridad jurídica que las empresas agradecerán. Además, siempre es bueno saber qué argumentos invocará quien, en el futuro, quizás te tenga que acusar.

Sin embargo no podemos olvidar que es una cuestión relativamente reciente y que apenas hay antecedentes jurisprudenciales. Por tanto todavía habrá que esperar para conocer todos los criterios legales que deberán tener en cuenta las empresas.

Mientras tanto, la prudencia y el sentido común aconsejan tomar nota de los criterios de la Fiscalía y, si es que no se ha hecho todavía, adoptar el programa de Compliance que exige la Ley. Al fin y al cabo, y por ejemplo, no podemos ignorar que cada día se persigue con más firmeza el fraude y la corrupción (tanto en el sector público como en el privado), ni que internacionalmente se miran con lupa los sistemas anticorrupción de las empresas españolas. Una vez adoptado, las empresas y sus Directivos se verán especialmente protegidos, algo que sin duda agradecerán. 

Artículo de opinión publicado en el Heraldo de Aragón el 31 de enero de 2016

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