Opinión

Artículo

La inseguridad jurídica como freno al crecimiento económico

Artículo elaborado por Cristino Fayos, socio de Deloitte Abogados

El pasado 14 de marzo por fin conocíamos el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario.

Entre sus objetivos estaba “obtener un sistema tributario que favorezca el desarrollo económico”. En nuestra opinión, el informe contiene algunas medidas acertadas en esa dirección. Sin embargo, echamos en falta una cuestión esencial que no se aborda: la seguridad jurídica. Y es que, a nuestro juicio, su ausencia es una de las mayores lacras de nuestro sistema.

Entre las conclusiones alcanzadas en un interesantísimo estudio elaborado en julio de 2012 por la Fundación Impuestos y Competitividad y la Universidad Pontificia Comillas (ICAI-ICADE) sobre 'La percepción de las grandes empresas sobre el sistema fiscal español', destacaba que para un 76% de los encuestados la falta de certeza por los posibles cambios normativos entorpece las decisiones de inversión en bastante o mucha medida. Por lo que se refiere al proceso de elaboración de nuevas normas, el 78% califica el grado de estabilidad de las normas fiscales como de poca o ninguna. Un último dato revelador es que el 94% de los entrevistados consideraba necesaria la simplificación y clarificación de las normas tributarias.

Uno ejemplo claro de estas deficiencias lo encontramos en la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. La única limitación la encontrábamos, y solo en determinados supuestos, en deudas contraídas con entidades vinculadas. En caso de préstamos frente a terceros, la única restricción derivaba de la propia capacidad financiera para hacer frente a su pago. Por tanto, las empresas que se endeudaron por diversos motivos (expandirse, renovación de inmovilizado … o simplemente para poder pagar sus proveedores) se encontraron, hace dos años, con una importante novedad: la restricción a la deducibilidad fiscal de los intereses.

Ya fue difícil explicar, especialmente a los inversores extranjeros, el impacto de esta medida, máxime cuando vino precedida de una limitación a la compensación de bases imponibles negativas que provocaba que a pesar de contar con importantes créditos fiscales y de que incluso el propio resultado del ejercicio fuese negativo, las empresas tuviesen que hacer frente al pago del Impuesto. Se nos aventura más complicado si cabe que esos mismos inversores entiendan, apenas unos meses más tarde, que la referida limitación no se calculará en función del EBITDA, sino que, en caso de prospere la propuesta del Comité de Expertos, se excluirá la deducibilidad de los intereses que correspondan al exceso de financiación ajena sobre la propia.

Lo cuestionable no es solo lo arbitrario de la medida que, entre otras cosas, prescinde de las diferencias sectoriales y restringe el ámbito de autonomía de las decisiones empresariales (poco tiene que ver la estructura financiera óptima de una sociedad de infraestructuras con la de una empresa de reparaciones, por poner un ejemplo), sino la imagen de inseguridad que provoca un sistema en el que en tan corto plazo de tiempo se modifica una norma de tan importante calado.

Una de las características esenciales del Derecho Tributario es que es tremendamente “vivo”, es decir, sufre numerosas modificaciones en breves periodos de tiempo. No obstante, esta característica, en cierta medida necesaria, no puede traducirse en un arbitrismo que mine la credibilidad de nuestro sistema.

Además, a esta falta de estabilidad de las normas que denunciamos, se le une en ocasiones una deficiente técnica legislativa que conduce a divergencias interpretativas asimiladas con demasiada frecuencia por parte de los órganos de comprobación a un ánimo delusorio por parte del contribuyente.

Confiemos en que en la próxima reforma fiscal cuente con el consenso social y político suficiente para dotar de mayor seguridad jurídica a los inversores nacionales e internacionales, a las empresas y a los ciudadanos. En definitiva, que el nuevo sistema tributario esté presidido por el principio constitucional de seguridad jurídica y, con ello, ganemos una confianza muy mermada en los últimos años.

Opinión
Did you find this useful?