El fin de la ultraactividad de los convenios colectivos Ha sido salvado
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El fin de la ultraactividad de los convenios colectivos
La modificación “estrella” de la Reforma Laboral
Dos años después de la Reforma Laboral de 2012, siguen existiendo deficiencias técnicas de algunos de sus puntos clave que se resisten a ser solventados de manera definitiva. Uno de ellos es la finalización de la ultraactividad de los convenios colectivos. En este artículo, David- Isaac Tobía analiza las polémicas que se han generado en torno a esta cuestión.
Activa ultra-complejidad
Disculpen el título pero creo que describe bien el debate abierto sobre los efectos de la finalización de la ultraactividad de los convenios colectivos. La polémica eclosionó en el mes de diciembre de 2014 con la primera sentencia del Tribunal Supremo dedicada a esta cuestión. Ante la decisión -muy discutible de una empresa que optó por aplicar el SMI a todos sus trabajadores, el Tribunal opuso una teoría -igualmente discutible sobre la “contractualización primigenia" del contenido del convenio fenecido. Sin duda, el fallo de esta sentencia corrigió un exceso empresarial pero lo hizo a costa de dividir, una vez más, a la Sala y de dejar un reguero de dudas jurídicas, de abogados confundidos y de patronos ojipláticos.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional es una cuenta más que debemos añadir a lo que, sospechamos, será un largo rosario de teorías judiciales sobre este mismo tema. La situación analizada no es igual que la resuelta previamente por el Tribunal Supremo, por lo que deberemos estar atentos a su próxima sentencia en casación. En este caso, la empresa prefirió una posición menos drástica y optó por seguir aplicando algunos aspectos del convenio colectivo desaparecido después de finalizar su vigencia ultraactiva.
Pues bien, la Audiencia Nacional es contundente al afirmar la ilegalidad de dicha aplicación selectiva. Pero la cosa no termina ahí. Se inicia una vía argumental distinta de la utilizada por el Tribunal Supremo. Para empezar, se niega la “contractualización individual" de las condiciones del convenio y se subraya que el contrato de trabajo no es, como dijo el Supremo, el pivote de referencia de la regulación laboral ya que ese protagonismo corresponde de manera fundamental al convenio. Es decir, se aplica correctamente el sistema de fuentes laborales.
Pero el aspecto más llamativo lo encontramos a la hora de justificar el mantenimiento de la aplicación de todas, no de algunas, las condiciones del convenio expirado, pues para ello la Sala recurre a la creación de una especie de “contrato o pacto colectivo de regulación", de consumación tácita, y de duración temporal, que permitirá seguir aplicando dichas condiciones hasta que las partes negociadoras sean capaces de alumbrar un nuevo convenio colectivo.
Dicho de otra forma, donde el Tribunal Supremo parecía cicatrizar de forma permanente, la Audiencia Nacional utiliza un apósito normativo provisional. Los matices y esquinas de esta resolución sólo se perciben con su lectura completa -está muy bien redactada, lo que se agradece-, pero pone sobre la mesa una nueva teoría que, lejos de zanjar la discusión o de seguir la estela del Tribunal Supremo, nos reafirma en la convicción de que los efectos de la finalización de la ultraactividad son igualmente ultracomplejos.
Una vez más, las deficiencias técnicas de algunos de los puntos basilares de la reforma laboral de 2012 se resisten a ser solventados de manera definitiva, lo que nos arroja a todos a la batalla casuística en los tribunales. Sin duda, la finalización de la ultraactividad de los convenios será una de esas cuestiones.
Este artículo se publicó por primera vez en Expansión el 2 de mayo de 2015.