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Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en su Orden 1273/2020 de 1 de octubre, adoptó medidas de restricción de la entrada y salida de personas en determinados municipios de Madrid así como medidas de limitación de aforos y horarios de apertura, todo ello con efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, que vence el próximo día 15 de octubre.

La Comunidad de Madrid sometió a ratificación judicial las medidas de restricción de la entrada y salida de personas en determinados municipios por cuanto afectaban a derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ratificó esas medidas de restricción de la entrada y salida de personas en determinados municipios.

En esas circunstancias, el Gobierno aprobó el pasado viernes día 9 de octubre un Real Decreto declarando el estado de alarma para “ofrecer una cobertura jurídica puntual e inmediata” a “la medida referida a la restricción de entrada y salida de los municipios”, como explica en su Exposición de Motivos. Esta medida está en vigor desde el día 9 de octubre y por un periodo de quince días naturales, de manera que vence el próximo sábado 24 de octubre.

Es de señalar que el Real Decreto contiene una errata ya que en su artículo 5 “Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos” cuando debería decir “Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos”, que es lo que decía la Orden de la Comunidad de Madrid que se trata de suplir por el Real Decreto que declara el estado de alarma. 

De lo expuesto hay que concluir que:

a) Las medidas restrictivas de horarios de apertura y limitación de aforos son las establecidas en la Orden 1273/2020 de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y están en vigor hasta el próximo día 15 de octubre.

b) Las medidas restrictivas de la entrada y salida de personas de los municipios afectados son las establecidas en el Real Decreto 900/2020 de 9 de octubre y están vigentes hasta el próximo día 24 de octubre.