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Artículo

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo de opinión elaborado por Cruz Amado, directora de Deloitte Legal.

La Ley 16/2022 tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación de deudas.

El legislador español, por mandato comunitario, ha implementado modificaciones en la normativa concursal española, para que los operadores que se enfrentan a situaciones de iliquidez o crisis en el entorno de la insolvencia afronten dichos escenarios en condiciones de seguridad jurídica. La redacción de la Directiva 2019/1023 se enmarca en la política de la Unión de Mercado de Capitales, y su propósito es dar solución a la problemática vivida en la crisis financiera de 2008, caracterizada por la destrucción de empleo, tejido empresarial y el deterioro del sistema financiero por la proliferación de los créditos incobrables y la escasez de liquidez.

En desarrollo del principio de la seguridad jurídica, la norma busca, por un lado, garantizar que las empresas viables, con dificultades financieras, puedan continuar operando en el tráfico jurídico, tras una reorganización de su estructura de activo y/o pasivo. Y, por otro lado, aspira a agilizar la liquidación de aquellas sociedades que no resulten viables para evitar situaciones de contagio indeseadas entre operadores.

La incorporación a nuestro ordenamiento del plan de reestructuración es la gran novedad de la norma. Estos planes vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación, y están dirigidos a evitar la insolvencia o a superarla, ya que permiten y buscan una actuación temprana por parte del deudor. Optar por esta herramienta en un estadio de probabilidad de insolvencia, anterior a la insolvencia inminente y, por ende, en un momento inicial de dificultad económica de la compañía supone una mayor probabilidad de éxito y conservación del valor por parte de los accionistas.

El nuevo plan de reestructuración como herramienta para garantizar la conservación del tejido empresarial

El plan de reestructuración se caracteriza porque su ámbito de aplicación es más extenso: puede modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y/o pasivo del deudor. Además, en determinados casos, puede afectar a la estructura de capital de la compañía objeto de reestructuración, incluso, sin consentimiento de los socios.

En la actualidad, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2019/1023, prácticamente la totalidad del pasivo de la sociedad que atraviese dificultades económicas, podrá estar afectado por el plan de reestructuración. Esto puede dar lugar a soluciones prácticas para las compañías en situación de distress. Por ejemplo, una sociedad puede reorganizar únicamente su pasivo comercial, adaptando las condiciones de sus obligaciones contractuales, calendarios y formas de pago, entre otras cuestiones, a su situación actual en el contexto de mercado que atravesamos.

La aprobación del plan de reestructuración se produce a través de la votación tras la formación de clases de créditos. Es decir: los acreedores votarán formando clases de créditos que estarán formadas por acreedores con un mismo interés común. La formación de clases es, sin duda, una cuestión estratégica ya que el legislador ha sido muy laxo al definir los criterios generales de formación de clases, por ejemplo, al referirse al “interés común a los integrantes de cada clase”. Por tanto, la norma ofrece múltiples soluciones.
Por último, una vez formadas las clases, en materia de aprobación del plan de reestructuración, existen varios mecanismos para que, aunque el plan no sea aprobado por todas las clases (plan no consensual), pueda salir adelante porque concurren ciertas mayorías y, o condiciones en las clases aceptantes.

Esta posibilidad es uno de los elementos incorporados por la reforma que otorga mayor eficacia y flexibilidad al plan de reestructuración. Así, un deudor podrá reorganizar su estructura de activo y/o pasivo, aunque no cuente con el voto favorable de todos los acreedores o clases de acreedores afectados por el mismo, evitando con ello situaciones de vetos injustificados de acreedores con posiciones minoritarias.

La homologación judicial del plan de reestructuración

Las principales ventajas de la homologación del plan de reestructuración son, en primer lugar, la extensión de sus efectos a los acreedores o clases de acreedores disidentes y, en su caso, a los accionistas de la sociedad cuando no hayan votado a favor del plan, si la sociedad se encuentra en insolvencia actual o inminente.

Y, en segundo lugar, si se cumplen las condiciones legales, la homologación protege de las acciones rescisorias a la financiación interina o la nueva financiación prevista en el plan, así como a las operaciones o negocios realizados en el marco de la reestructuración. Esta protección incentiva la concesión de financiación de “último recurso” en situaciones cercanas a la insolvencia.

Como ya se ha anticipado, una de las novedades más interesantes consiste en que con la homologación de un plan no consensual, se podrá extender forzosamente sus efectos a acreedores o clases de acreedores disidentes (cross-class cramdown).
 

Del éxito del plan de reestructuración como una oportunidad de negocio

El éxito de las reestructuraciones y la consecuente conservación del tejido empresarial depende de la anticipación y de un asesoramiento jurídico y financiero adecuado.

El plan de reestructuración plantea nuevas oportunidades para los inversores en empresas que, aunque viables, pasan por dificultades financieras, bien a través de la posibilidad de adquirir unidades productivas o la entrada en la estructura de capital de la compañía por conversión de deuda (incluso forzosa).