Publicación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal

Artículo

Publicación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal

Legal Alert

El pasado 21 de febrero tuvo lugar la publicación de Ley Orgánica 1/2019, que modifica el Código Penal para transponer determinadas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. La entrada en vigor tendrá lugar a los veinte días de dicha publicación.

En lo relativo al ámbito corporativo y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dicha reforma tiene especial incidencia en los siguientes aspectos:

a) En el marco de la lucha contra la corrupción:

  • Amplía el alcance del delito de corrupción en los negocios (art. 286 bis), aplicándose no sólo a quien reciba, solicite o acepte beneficio o ventaja no justificado, sino también a quien realice ofrecimiento o promesa de los mismos.
  • Tipifica la defraudación a la Hacienda de la UE (art. 305.3) y el fraude de subvenciones (art. 308), con distintas penas en función de su gravedad, a partir de un importes defraudados de 10.000 y 100.000 euros.
  • Extiende la responsabilidad de las personas jurídicas, por vez primera, al delito de malversación (art. 435) y por tanto a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos, o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.
  • Amplía el concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación (art. 431) a cualquier persona que ejerza funciones de servicio público que se basen en la gestión de intereses financieros de la Unión Europea.

b) Modifica los delitos bursátiles de los arts. 284 y 285 en el siguiente sentido:

  • En cuanto a la manipulación de precios del art. 284, incorpora la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para su alteración. En el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
  • En cuanto al uso indebido de información privilegiada del art. 285, incorpora nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
  • Adicionalmente, se incorporan al Código Penal tres nuevos preceptos: (i) el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; (ii) el artículo 285 ter para remitir, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a lo previsto en la normativa europea -y española- en materia de mercado e instrumentos financieros; y (iii) el artículo 285 quater, para sancionar de manera expresa los actos de proposición, conspiración y provocación a dichos tres delitos.

Como consecuencia de dicha reforma, debemos destacar que las compañías deberían, en función de cuál sea la actividad que desarrollen, tener en cuenta estas modificaciones que introduce el Código Penal y, en su caso, adaptar sus políticas, procedimientos y controles internos, para una adecuada y eficaz prevención de tales riesgos penales.

Desde el año 2010, Deloitte Legal viene colaborando con multitud de compañías en el desarrollo, implantación y revisión de los Programas de prevención de riesgos penales (Corporate Defense).

Publicación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal