Ley Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2020

Publicaciones

Ley Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2020

Tax Alert

A continuación les contamos las novedades fiscales más significativas introducidas con efectos 1 de enero de 2020 con motivo de la aprobación por parte del Parlamento de Canarias el pasado 19 de diciembre de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, entre las cuales destaca la subida del tipo general del IGIC al 7 por ciento, actualmente establecido en el 6,5 por ciento.

Les recordamos que la entrada en vigor de la mencionada Ley tendrá lugar
el próximo 1 de enero de enero de 2020, una vez haya sido publicada en el
Boletín Oficial correspondiente.

Impuesto General Indirecto Canario

  1. Se establece la subida del tipo general del IGIC al 7 por ciento, actualmente establecido en el 6,5 por ciento.
  2. Se recupera el tipo del 7% para los servicios de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.).
  3. Se recupera el tipo reducido del 3% para las entregas de energía eléctrica realizada por las comercializadoras a los consumidores, excepto para el consumo en viviendas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por vivienda, que mantendrá el tipo de gravamen del 0%.
  4. El tipo de gravamen incrementado se eleva con carácter general del 13,5% al 15%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Se establecen dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De tal modo, se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo aplicable se eleva del 24% al 25% y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo aplicable se eleva del 24% al 26%.
  2. Se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos. Únicamente, podrán aplicar dicha deducción los
    contribuyentes con rentas inferiores a 39.000 euros en caso de tributación individual y 52.000 euros en el supuesto de tributación conjunta.
  3. En cuanto a las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica, se reduce el porcentaje de deducción en los primeros 150 euros. En este sentido, el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción hasta 150 euros pasa del 37,5% al 20% y en cuanto al
    resto de la base de deducción, se mantiene el porcentaje en un 15%.
  4. Se modifica la deducción por gastos de estudios en educación infantil,
    primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación
    profesional de grado medio
    , incrementándose el límite máximo de 100
    euros con motivo de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo
    por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y
    uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, por el primer descendiente o adoptado, en 50 euros adicionales por cada
    descendiente o adoptado que se encuentre escolarizado en educación
    infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y
    formación profesional de grado medio. 
  5. Se suprime la deducción por el arrendamiento de viviendas a precios con
    sostenibilidad social.

Impuesto sobre la Sucesiones y Donaciones

1. Se sustituye el actual régimen de bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

- Los porcentajes de bonificación aplicables a las adquisiciones mortis causa serán los mencionados a continuación:

  • Para los descendientes y adoptados menores de veintiún años (Grupo I) la bonificación aplicable será del 99,9% sobre la cuota.
  • Para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II), y para los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (Grupo III) se establece un régimen de bonificaciones progresivas en función de la cuota tributaria resultante sobre el exceso de cuota superior a 55.000 euros.
    En todo caso hasta los 55.000 euros se mantiene la bonificación del 99,9%. Las cuotas superiores a 305.000 euros únicamente disfrutarán de la bonificación por los primeros 55.000 euros.


- Los porcentajes de bonificación aplicables a las adquisiciones inter vivos serán los siguientes:

  • Para los descendientes y adoptados menores de veintiún años (Grupo I) la bonificación aplicable será del 99,9% sobre la cuota.
  • Para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II) se establece un régimen de bonificaciones progresivas en función de la cuota tributaria sobre el exceso de cuota superior a 55.000 euros. En todo caso hasta los 55.000 euros se mantiene la bonificación del 99,9%.
    Las cuotas superiores a 305.000 euros únicamente disfrutarán de la bonificación por los primeros 55.000 euros. 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

  1. Se especifican, amplían y modifican determinados requisitos para la aplicación de ciertos tipos reducidos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la realización de determinadas operaciones.

Otros

  1. Se incrementan las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la Tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar.
  2. Se incrementan algunos de los tipos de gravámenes del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  3. Se deroga la disposición adicional cuadragésima segunda “Sociedades Anónimas de Estibadores Portuarios (Sagep)”, la cual establecía la aplicación de la exención en operaciones asimiladas a la exportación a los servicios de cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques que realicen las actuales Sagep.
  4. Se deroga la disposición transitoria décima “Régimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores (Sagep)”.