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Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Legal Alert

El pasado jueves 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Con esta disposición, el legislador español traspone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, completando sus disposiciones. 

Esta novedad legislativa tiene como objetivos:

  1. Definir la forma de protección de la información empresarial no divulgada
  2. Mejorar las condiciones para el desarrollo de la explotación de la innovación y la transferencia de conocimiento en el mercado interior
  3. Facilitar la protección jurídica de esa información desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.

Una de las cuestiones más destacables del texto normativo es la definición de secreto empresarial, recogiendo una definición similar a la contenida en el art. 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Esta ley, define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

La última característica tiene especial relevancia, dado que, para poder defender adecuadamente los derechos, los titulares tendrán la obligación de demostrar que han definido e implementado medidas tanto técnicas como organizativas para protegerlos inicialmente.

Una vez definido el secreto empresarial, la Ley atribuye al titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial sobre el mismo que se podrá ceder o transmitir a título definitivo y también licenciar delimitando el alcance material, temporal y territorial.

La disposición establece además las circunstancias en las que la obtención y utilización de secretos empresariales serán consideradas lícitas y, seguidamente, desgrana un catálogo de acciones de defensa. Por un lado, define las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y las acciones que el titular puede ejercitar para la reparación de los daños. Y por otro, el régimen indemnizatorio (lucro cesante y los daños y perjuicios causados). 

Esta nueva norma supone una magnífica oportunidad de optimización del valor patrimonial de los activos intangibles de la empresa. Sin embargo, conllevará un esfuerzo destacable en la revisión de contratos con los empleados, proveedores y clientes, implementación de medidas razonables de protección y, por supuesto, auditorías de control en periodos determinados.