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Límites a los registros de Hacienda

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto nuevamente en pie de guerra a la Inspección de Hacienda al restringirle su legítimo derecho a realizar, contando con la pertinente autorización judicial, entradas y registros “sorpresivos” en los domicilios de las empresas.

No es el primer varapalo que recibe la Agencia Tributaria sobre esta polémica cuestión, pues ya una sentencia anterior del 2019 redujo considerablemente su margen de maniobra sentando los cimientos de la necesaria y suficiente motivación de toda solicitud judicial de entrada en un domicilio constitucionalmente protegido de naturaleza empresarial. Pero la relevancia de esta segunda resolución no reside tanto en la reiteración del criterio, como en la mayor concreción que realiza de los requisitos necesarios para autorizar el registro, señalando que la motivación de la autorización judicial no puede ampararse en meros indicios estadísticos alejados de la situación individual de cada empresa, ni tampoco en simples argumentos carentes de concreción como pueda ser la simple alusión al riesgo de destrucción de pruebas.

Para el Alto Tribunal no solo resulta insuficiente acudir a la recurrente fórmula de la <<corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal>>, sino que lo verdaderamente disruptivo llega cuando señala que toda autorización judicial debe partir de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado previamente al inspeccionado. Y es que a nadie se le escapa que eliminar el factor sorpresa propio de este tipo de actuaciones puede llegar a menoscabar la verdadera finalidad de la actuación inspectora, utilizada muchas veces en los casos más graves de defraudación tributaria.

La crítica latente en la sentencia se dirige muy probablemente hacia el propio legislador, por haber dejado huérfano de definición legal el concepto de domicilio constitucionalmente protegido, tan solo aquilatado por una vieja y conocida doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, que provoca que el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos al que se dirige toda actuación inspectora deba ponderarse con el no menos importante derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Urge por tanto una reforma legislativa que pondere adecuadamente ambos intereses, protegiendo adecuadamente el derecho a la intimidad de los administrados, y respetando al mismo tiempo el legítimo derecho de la Administración tributaria a cumplir con plenitud de facultades su labor de lucha contra el fraude fiscal más consolidado y sofisticado, todo ello en beneficio de la justicia y la equidad tributaria. Porque como dice el conocido aforismo, el fin no (siempre) justifica los medios, por muy encomiable que sea aquel.

Artículo de opinión de Enrique Seoane Smith, socio de Deloitte Legal, publicado en el Diari de Tarragona el 27 de diciembre de 2020.