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El Marco Inclusivo de la OCDE alcanza un acuerdo político sobre la tributación de la economía digitalizada y un impuesto mínimo global

Tax Alert

El 1 de julio de 2021 el Marco Inclusivo del G20/OCDE (el Marco inclusivo) publicó una declaración sobre los aspectos clave de la reforma tributaria global acordados por 130 de sus miembros.

Desde 2017, los 139 países miembros del Marco Inclusivo han estado desarrollando conjuntamente un enfoque de "dos pilares" para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. En octubre de 2020 se publicaron dos 'Blueprints' detallados sobre posibles reglas para abordar los desafíos de nexo y asignación de beneficios ('Pilar Uno') y para la determinación de un impuesto global mínimo ('Pilar Dos'). Las propuestas fueron actualizadas y simplificadas por la Administración estadounidense de Biden en abril de 2021, y sentaron las bases para el acuerdo político alcanzado por los países del G7 en junio de 2021.

Comentarios de Deloitte

Partiendo del acuerdo político del G7, 130 países han acordado los componentes clave de los cambios en el marco fiscal internacional. Estos países representan más del 90 % del PIB mundial, por lo que se trata de un gran paso para la reforma fiscal global de manera coordinada.

La OCDE estima que con el Pilar Uno se reasignarán anualmente a los países de los mercados unos 100.000 millones de dólares americanos, que podrán ser gravados en dichas jurisdicciones. Se estima asimismo que el impuesto mínimo global en el marco del Pilar Dos -con un tipo mínimo de al menos el 15%- generará alrededor de 150.000 millones de dólares estadounidenses en ingresos fiscales adicionales al año a nivel mundial.

Se ha establecido un calendario ambicioso con planes para que tanto el Pilar Uno como el Pilar Dos se apliquen a partir de 2023, anticipando considerablemente el calendario inicial previsto. Hay áreas técnicas (y algunas políticas) en las que la OCDE seguirá trabajando; igualmente, el Congreso de los Estados Unidos también tendrá que aprobar las propuestas.

Las empresas "más grandes y rentables" que tendrán que reasignar una parte del beneficio residual global a los países de los mercados se han definido como aquellas con una facturación global superior a 20.000 millones de euros (al menos hasta 2031) y un margen de beneficio superior al 10%. El Marco Inclusivo ha acordado que la cuota reasignada a los países de los mercados debería estar en el rango del 20-30% (el G7 había acordado previamente al menos el 20%). Se ha confirmado también que las actividades extractivas y los servicios financieros regulados están excluidos del ámbito de aplicación. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del “Importe A” se beneficiarán de los mecanismos obligatorios y vinculantes de resolución de disputas, incluidas las disputas relativas a precios de transferencia y asignación de beneficios relacionadas con el Importe A.

Un componente clave del acuerdo sigue siendo el compromiso de que la implementación del Pilar Uno se coordine con la eliminación de los impuestos unilaterales sobre servicios digitales y las medidas similares pertinentes.

Los países también han acordado con el G7 que el impuesto mínimo global en el marco del Pilar Dos debería ser de al menos el 15%, calculado país por país. Es probable que esto coexista con el régimen GILTI de Estados Unidos, siempre que éste se alinee con los cálculos país por país (como lo propuso la Administración Biden).

La norma de “sujeción a impuestos” (“subject to tax”) a incluir en los Convenios de Doble Imposición para intereses, cánones y otros pagos se reconoce como una pieza fundamental para los países en desarrollo, con un tipo del 7,5% al 9% (sobre importe bruto y no beneficio neto). Asimismo, se simplificará y racionalizará la remuneración por las funciones de comercialización y distribución (Importe B), prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo.

La larga lista de países que están de acuerdo con las propuestas incluye a China, India, Suiza, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, las Bermudas, Jersey, Guernsey y la Isla de Man. De los países del Marco Inclusivo que aún no han aceptado las propuestas, los más notables son Irlanda y Hungría, miembros de la UE.

Nexo y reglas de asignación de beneficios (Pilar Uno)

Importe A

La propuesta del «Importe A» del Pilar Uno reasigna los derechos fiscales en favor de los países de los mercados mediante la creación de una nueva potestad tributaria. Parte del beneficio residual global de un grupo será reasignado a los países de los mercados usando un enfoque basado en fórmulas. No se requiere presencia física en un país de mercado para crear un nexo del Importe A.

Se ha llegado a un acuerdo para que el Importe A se aplique a las empresas multinacionales con un volumen de negocios anual global superior a 20.000 millones de euros y rentabilidad por encima de un margen del 10%. Empresas de sectores extractivos y de servicios financieros regulados quedan excluidas del Importe A.

El umbral de volumen de negocios anual global se reducirá a 10.000 millones de euros en el futuro, dependiendo de la aplicación satisfactoria de las reglas del importe A, incluyendo los mecanismos de resolución de disputas. Siete años después de la entrada en vigor de las normas se llevará a cabo una revisión para determinar su grado de cumplimiento y de éxito (por lo que se espera que sea en 2030).

Las reglas de segmentación de cuentas de resultados se aplicarán solo en circunstancias excepcionales cuando un segmento desglosado en los estados financieros cumpla con los criterios cuantitativos de manera separada.

Un país de mercado tendrá derecho a una asignación del Importe A si se generan en ese país ingresos por al menos 1 millón de euros. Para los países con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, este umbral será de 250.000 euros. Los ingresos se considerarán obtenidos en el país de mercado final donde se utilizan o consumen los bienes o servicios. Se elaborarán normas detalladas de determinación de la fuente para categorías específicas de transacciones. Los requisitos para rastrear pequeñas cantidades de ventas se mantendrán al mínimo.

Las empresas dentro del ámbito de aplicación reasignarán del 20% al 30% de su beneficio residual por encima de un nivel de beneficio del 10% a los países de los mercados utilizando una clave de asignación basada en ingresos. El nivel de beneficio del 10% se calculará como la relación entre el beneficio antes de impuestos y los ingresos. Los importes de los beneficios se obtendrán de los estados financieros con un pequeño número de ajustes.

Una regla de puerto seguro (safe harbor) para los beneficios derivados de actividades de comercialización y distribución limitará la asignación del Importe A a los países de los mercados donde los beneficios residuales ya estén tributando.

Para eliminar la doble imposición, el Importe A se asignará a aquellas entidades que obtengan beneficios residuales y se aplicarán mecanismos de exención o de crédito fiscal.

Se racionalizará la administración de las nuevas normas y las empresas podrán gestionar su cumplimiento a través de una única entidad.

La implementación se coordinará con la eliminación de todos los impuestos sobre servicios digitales (DST) y otras medidas similares pertinentes.

Importe B

Se seguirá trabajando en el Importe B para simplificar y optimizar la fijación de la remuneración de las «actividades de comercialización y distribución de referencia» llevadas a cabo por distribuidores vinculados.

Certidumbre fiscal

Se dispondrá de mecanismos de resolución de controversias obligatorios y vinculantes con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el Importe A, incluidos los precios de transferencia, los beneficios empresariales y la determinación de si un asunto entra en el ámbito del mecanismo de resolución de controversias del Importe A. Algunos pequeños países en desarrollo que tienen pocos o ningún procedimiento amistoso, podrán ser consideradas para un proceso electivo (en lugar de obligatorio) de resolución de controversias.

Impuesto mínimo global (Pilar Dos)

Regla de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule) y regla de pago infragravados (Undertaxed Payment Rule).

Las nuevas normas garantizarán que las grandes empresas multinacionales paguen un tipo efectivo mínimo de al menos el 15 por ciento sobre los beneficios en todos los países. La regla de inclusión de ingresos dará lugar a que la entidad matriz del grupo deba pagar un impuesto complementario a su autoridad fiscal. La regla de pagos infragravados se aplicará como una regla secundaria (backstop) cuando no se haya aplicado la regla de inclusión de ingresos.

Los grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros estarán en el ámbito de aplicación del Pilar Dos, pero los países serán libres de aplicar umbrales más bajos a los grupos con sede en su país. Las entidades matrices últimas que sean entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro, fondos de pensiones o fondos de inversión, y cualquier vehículo de cartera utilizado por dichas entidades, no estarán sujetos a las normas.

Las reglas del Pilar Dos tendrán el estatus de un enfoque común: no se exigirá a los países que las adopten, pero si así lo deciden, la aplicación debe ser coherente con las normas modelo y la orientación del Marco Inclusivo. Se considerarán las condiciones en las que coexistirá el régimen GILTI de los Estados Unidos con el impuesto mínimo global del Pilar Dos, incluida la aplicación país por país (jurisdiccional).

Para el cálculo del tipo efectivo de impuesto se utilizará una base imponible determinada por referencia a los estados financieros, sujeto a los ajustes y mecanismos que se acuerden para abordar las diferencias temporales.

Habrá exclusiones basadas en fórmulas (se excluirán ingresos de al menos un rendimiento del 5% sobre los activos tangibles y gastos de personal (7,5% durante un período de transición de cinco años)). También habrá una exclusión de minimis y una exclusión para los ingresos del transporte marítimo internacional. El Marco Inclusivo expresó la ambición de que el impuesto mínimo global tenga un impacto limitado en las empresas que realizan actividades económicas con sustancia y continuarán las discusiones con respecto al diseño de las normas, con una decisión final que se tomará en octubre de 2021.

La aplicación también contará con puertos seguros y/u otros mecanismos de simplificación para evitar costes de cumplimiento desproporcionados.

Subject to Tax rule

La norma de sujeción a impuestos (subject to tax rule) permitirá la imposición en origen en pagos a partes vinculadas de intereses, cánones y un conjunto definido de otros pagos. La norma será incorporada en los tratados fiscales bilaterales por los países que apliquen tipos nominales de impuestos inferiores a un tipo mínimo a esos ingresos cuando lo soliciten los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo.

El derecho de gravamen se limitará a la diferencia entre el tipo mínimo impositivo que se defina (entre 7,5%-9%) y el tipo efectivamente aplicado en el pago.

Implementación

Se acordará un plan de implementación que incluirá: modelos de normas de inclusión de ingresos y de pagos infragravados con mecanismos de coordinación; un modelo de la norma “subject to tax”, junto con un instrumento multilateral para facilitar su adopción; y normas transitorias, posiblemente aplazando la aplicación de la norma de pagos infragravados.

Próximos pasos

Los Ministros de Finanzas del G20 debatirán las propuestas de los dos pilares los días 9 y 10 de julio. El trabajo técnico adicional, incluido el plan de implementación, finalizará en octubre de 2021, antes de las nuevas reuniones del Marco Inclusivo y del grupo de Ministros de Finanzas del G20. Está previsto que a finales de 2022 se completen los trabajos técnicos adicionales sobre la remuneración de las actividades de comercialización y distribución (Importe B).

Las nuevas reglas de nexo y asignación de beneficios (Importe A) se implementarán a través de un nuevo instrumento multilateral que estará disponible en 2022, y está previsto que entre en vigor en 2023. El Pilar Dos también está previsto que entre en vigor en 2023.