Medidas en materia de inmigración

Artículo

Nuevas medidas en materia de inmigración por la declaración del estado de alarma 

Ayer se publicó esta comunicación en materia de inmigración. Hemos hecho un resumen (abajo) de los puntos importantes.

  • Solicitudes ya presentadas antes de la declaración del Estado de Alarma: estas solicitudes se impulsarán para ser resueltas favorablemente, siempre y cuando no exista sobre ellas un requerimiento y cumplan todos los requisitos para su concesión. 
  • Solicitudes de la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) que ya están fuera del plazo legal de resolución (+20 días laborales) y en plazo de silencio positivo administrativo presentadas antes de la declaración del Estado de Alarma: se va a proceder a emitir la resolución expresa favorable a la mayor brevedad posible. 
  • Procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo: los plazos para recurrir las resoluciones denegatorias quedan paralizados hasta la finalización del Estado de  Alarma. Esto significa que lo días transcurridos en Estado de Alarma no cuentan. 
  • Documentos: los documentos que como regla general tienen una validez de tres meses verán extendida su validez una vez finalice el Estado de Alarma. Esto significa que si el día de declaración del Estado de Alarma al documento le quedaban por ejemplo, 10 días de validez, una vez finalice esta situación, el documento aún tendrá 10 días de validez a pesar de haber caducado. 
  • Estancias derivadas de visados: aquellas personas que contaban con un visado de estancia (e.g. turismo, estudios, etc.), cuya duración caduque mientras dure el Estado de Alarma y que no puedan volver a sus países verán suspendido el cómputo de días de estancia en España. Esto significa que si a una persona le quedaban 5 días de estancia cuando se decretó el Estado de Alarma, le seguirán quedando esos mismos 5 días cuando  finalice el Estado de Alarma. Se intuye, por lo tanto, que dada la situación excepcional no es estrictamente necesario pedir prórroga de estancia.
  • Solicitudes de autorizaciones presentadas con posterioridad a la declaración del Estado de Alarma: el procedimiento seguirá su curso, impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.

 

No obstante, en caso de que la Administración emita un requerimiento mientras dure el Estado de Alarma podrían ocurrir cualquier de los siguientes escenarios:

 
1. Contestar, aportando la documentación requerida y por lo tanto el procedimiento seguirá su curso normal. 

2. No contestar, si no tenemos la documentación. En este caso el plazo de contestación al requerimiento se entiende prorrogado hasta el final del Estado de Alarma.

 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

English version

  • Applications submitted before the declaration of the State of Alarm: Will be resolved favorably, provided that there is no requirement for them and they meet all the requirements for their granting. 
  • Applications under Law 14/2013 (Entrepreneurs' Law) that are already out of the legal deadline for resolution (+20 working days) and within the period of positive administrative silence, submitted before the declaration of the State of Alarm: A favorable resolution will be issued as soon as practicable.
  • Procedures for applications (initial or renewal) whose processing is at the stage of a proposal for a resolution of refusal or proposal for closure: the time limits for appealing against decisions of refusal will be suspended until the end of the State of Alarm. This means that the days elapsed in the Alarm Status shall not be counted in the time limit period. 
  • Documents: Documents that are generally valid for three months will be extended after the end of the alert status. As an example, this means that, if on the day of the declaration of the State of Alarm the document still had a period of validity of 10 days, once this situation concludes, the document will still be valid for 10 days despite having expired. 
  • Stays derived from visas: those who have a stay visa, which will be expiring while the State of Alarm lasts and who lack the posibility to return to their home countries, will have their days of stay in Spain suspended. It is therefore predictable that, given the exceptional situation, it is not strictly necessary to request an extension of stay once their visa expires while the State of Alert lasts.
  • Requests for authorizations submitted after the declaration of the State of Alarm: The procedure will continue, respecting the normal deadlines for resolution as far as practicable and without undermining the interested party.


Notwithstanding, in the event that the Administration issues a requirement while the State of Alarm lasts, either of the two following scenarios may occur:


1. To respond: Providing the required documentation and therefore the procedure will follow its normal course. 

2. Not respond, in case we do not have the documentation. Under this scenario, the period for responding to the request is understood to be extended until the end of the State of Alarm.