medidas Andalucía COVID-19

Artículo

Medidas extraordinarias de carácter financiero adoptadas por la Junta de Andalucía para empresas y autónomos en el marco de la situación ocasionada por el COVID-19

Informamos de determinadas medidas extraordinarias de carácter financiero adoptadas por la Junta de Andalucía para empresas y autónomos en el marco de la situación ocasionada por el COVID-19:

1. Línea Andalucía financiación empresarial

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia IDEA, ha puesto en marcha la Línea de garantías para créditos y préstamos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces. En particular, la línea de financiación se recoge en la Disposición final primera del Decreto-ley 6/2020 de 30 de marzo que ha modificado el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo relativo a las medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

A continuación, les indicamos un resumen de las condiciones establecidas para acceder a dicha financiación:

  • Importe: 20.000.000 euros con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
  • Forma: Líneas de avales de hasta el 80% del nominal de los préstamos o créditos que se concedan por las entidades financieras colaboradoras destinadas a la cobertura de necesidades temporales de circulante.
  • Importe y duración de los préstamos subyacentes: Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido.
  • Entidades colaboradoras: Caixabank, Unicaja y Caja Rural de Granada. Dichas entidades financieras han sido seleccionadas tras la convocatoria de manifestaciones de interés realizada por la Agencia IDEA mediante anuncio de fecha 6 de abril de 2020 publicado en el BOJA el 8 de abril de 2020.
  • Destinatarios: Microempresas, PYMEs y autónomos andaluces de cualquier sector que acrediten dificultades de liquidez ocasionadas por caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19 y que cuenten con un centro operativo en Andalucía. No podrán acogerse como beneficiarios entre otros, las empresas que se encuentren en procesos concursales, empresas condenadas por sentencia firma por determinados delitos, empresas en situación de incumplimiento de pago de cualquier préstamo o arrendamiento financiero con la entidad colaboradora o empresas que realicen sus actividades en sectores denominados como "restringidos" tales como productos del tabaco, bebidas alcohólicas, armas, casino, juegos, etc.

2. Línea de avales concedidos por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia)

El Artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, establece la concesión de una subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) por un importe máximo de hasta 36.000.000 euros para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

  • Destinatarios: Autónomos y PYMEs con establecimiento permanente o centro principal de actividad en Andalucía, afectados por la crisis del COVID-19.
  • Actuaciones subvencionables: Las operaciones de aval que Garántia conceda y formalice como única garantía frente a las entidades de crédito, junto al titular de la actividad empresarial, entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma por el COVID-19 a nivel nacional y el 31 de octubre de 2020, para garantizar los riesgos dinerarios contraídos por las PYMEs y los autónomos con centros operativos relevantes en Andalucía ante las entidades financieras, por operaciones de préstamo, crédito, leasing y otros instrumentos financieros asimilados derivadas de dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito, como consecuencia del COVID-19.
  • Sectores excluidos: Empresas del sector del carbón, sector inmobiliario, empresas (no autónomos) sin personal, empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materia de seguridad Social, fiscal, éticas, medioambientales que les sean aplicables etc.
  • Condiciones generales:

(i) Producto: préstamo circulante (importe medio: 25.000 euros, importe máximo: 50.000 euros y plazo de hasta 5 años, con hasta 12 meses de carencia).

(ii) Situación de la beneficiaria: negocios con beneficios fiscales y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda.

(iii) Aval: 100% de la operación subyacente.

(iv) Condiciones económicas: Comisión de aval anual: Hasta 1,25; Comisión de estudio: Hasta 0,50%; Capital vinculado: 2% (reembolsable).

(v) Condiciones de la entidad financiera: Tipo de interés: Fijo, hasta 2%; Comisión de apertura: Hasta 0,50%.

3. Subvenciones para comisiones y gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garantía), y por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto-ley 11/2020 de 5 de mayo por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

  • Beneficiarios: PYMEs, autónomos y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía que sean o hayan sido beneficiarios de los avales otorgados por la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020 o por Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) en el marco del Convenio suscrito con la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 31 de marzo de 2020.
  • Alcance: Se consideran gastos subvencionables:

(i) Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, del aval concedido por Garántia. La cantidad a subvencionar por este concepto será el correspondiente a las comisiones que se establecen en el anexo III del Convenio de 31 de marzo de 2020 y sus adendas.

(ii) Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por Garántia la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al mencionado Fondo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. La cantidad a subvencionar será la suma de:

- El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%.

- El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia.

  • Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de 2020 o hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria para las subvenciones.
  • Resolución de la solicitud y plazo: 45 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y persona autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El artículo 19 del Decreto-Ley 10/2020 de 29 de abril establece la posibilidad de que las empresas y autónomos que sean prestatarios de créditos y préstamos ordinarios y participativos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y en el Fondo de cartera JEREMIE, puedan solicitar el aplazamiento del pago de los importes a satisfacer durante el ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, vencidas o pendiente de vencimiento.

  • Ámbito subjetivo: Empresas y autónomos que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, les ha originado periodos de inactividad, reducción de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que implique una caída de sus ingresos por ventas de al menos un 20% respecto de la media del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, en relación con los últimos dos ejercicios cerrados, que les dificulte o les impida atender al pago de la deuda contraída.

Se excluyen: (i) las empresas y las personas autónomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, (ii) las que tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, (ii) las que hayan incumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil (iv) las que se encuentren en causa de disolución o en situación concursal (v) las que no estuviesen al corriente en el pago de los vencimientos que se hubiesen producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, salvo que se pongan al corriente de pago a la fecha de solicitud, (vi) aquellas en las que se hubiese solicitado la reclamación del pago de las cantidades líquidas y exigibles en vía judicial por vencimientos anteriores al 14 de marzo de 2020.

  • Alcance del aplazamiento: Aplazamiento del pago del principal y/o de los intereses correspondientes a las amortizaciones del ejercicio 2020, con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020 vencidas o pendientes de vencimiento. No será necesario aportar garantías adicionales para garantizar las cuotas de 2020 objeto de aplazamiento.

En caso de concesión del aplazamiento:

(i) no serán exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde el 14 de marzo de 2020, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado (régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

(ii) el importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento se amortizará en el plazo del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas pendientes de la operación que deben satisfacerse a partir del ejercicio 2021 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2021 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses.

(iii) en el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2020, o en 2021 no restasen por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas del ejercicio 2020 aplazadas se amortizarán, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2021 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera.

  • Formalización y documentación de la solicitud de aplazamiento: La solicitud se realizará mediante un formulario normalizado que será publicado en BOJA y en el portal de transparencia de la Agencia Idea y que se presentará en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

La documentación a incluir en la solicitud será: (i) una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos del ejercicio 2020 que incluirá un estado de las cuentas justo antes de que se produjese la situación, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido la afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos; (ii) una declaración responsable de que a la fecha de la solicitud la empresa y las personas autónomas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y (iii) una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis antes referida y, en caso de solicitar la no exigibilidad de los intereses de demora, que no ha recibido ayudas sometidas a dicha normativa en los tres últimos ejercicios fiscales o que, habiéndolas recibido, la suma de todas ellas no superan, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros.

  • Resolución de la solicitud y plazo: La unidad de gestión de fondos reembolsables de la Agencia Idea emitirá un informe de comprobación de la documentación e información aportada y con el pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID-19 a la empresa solicitante. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los instrumentos financieros.

La solicitud será estimada por la Agencia IDEA, previo informe favorable de la persona responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de un (1) mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada.

  • Formalización del aplazamiento: Póliza o escritura pública a otorgar en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo, corriendo la empresa o autónomo con los gastos de formalización.

Accede aquí al contenido del BOJA Decreto-ley 3/2020

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Acceda aquí al contenido del BOJA Decreto-ley 10/2020

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