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Medidas de regulación financiera incluidas en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo para paliar los efectos del COVID-19

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El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (en adelante, el Real Decreto-ley), contempla, entre otras, las siguientes medidas en materia de regulación financiera:

Nuevo régimen de moratorias convencionales amparadas en un Acuerdo Sectorial

Junto con las moratorias legales (reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y, posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) y las moratorias que pudieran derivar del principio de libertad de pactos recogido en el Código Civil, el nuevo Real Decreto-ley establece un régimen especial para las moratorias acogidas a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas y sus clientes, resolviendo así algunas de las dudas y preocupaciones mostradas por el sector en las últimas semanas.

Entre las principales novedades de estas moratorias convencionales, recogidas en los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley, se encuentran:

  • Las entidades deberán comunicar al Banco de España datos específicos sobre las moratorias concedidas bajo este régimen especial.
  • Se establece el carácter de norma de ordenación y disciplina de los preceptos sobre esta moratoria, reforzando el control de su cumplimiento por parte del Banco de España.
  • Las moratorias convencionales suscritas entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un Acuerdo marco sectorial podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
  • El abono del importe aplazado podrá consistir en la redistribución de las cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien en la ampliación del plazo de vencimiento.
  • Se recoge la prohibición de usar el acuerdo de moratoria para establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria, tales como la comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías.
  • Es necesario el acuerdo entre las partes para determinar el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago, cuyo mantenimiento favorece tanto al prestamista como al prestatario, en la medida que mantiene la calidad del crédito y, al mismo tiempo, permite al deudor cubrir contingencias que pueden impedir el adecuado cumplimiento del contrato.
  • En caso de que concurran sobre un mismo préstamo una moratoria legal y una moratoria convencional, se determina que los efectos de la moratoria convencional se producirán una vez finalice la moratoria legal.
  • Se permite el uso de canales telemáticos para la remisión y recepción de información, así como la obtención del consentimiento.
  • Con el objetivo de aligerar los trámites a realizar en el proceso de elaboración y adopción del acuerdo de moratoria, se excepciona la aplicación de determinados artículos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Se establece un sistema de información precontractual simplificado.
  • El notario, que autorice la escritura, deberá comprobar que la operación cumple con las condiciones establecidas en este Real Decreto-ley y con el Acuerdo sectorial correspondiente.
  • Se establece un régimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en lo que se formalice la moratoria, habilitando a la entidad financiera para que eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito.
  • El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve a público el acuerdo de moratoria convencional.

Además, la disposición transitoria primera establece el régimen que será de aplicación a estas moratorias convencionales que hayan sido suscritas por el deudor y su entidad financiera antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En este sentido, el Real Decreto-ley establece que la obligación de entrega previa de la información simplificada se considerada cumplida cuando se hubiera entregado al deudor, con anterioridad a la suscripción de la moratoria, la Información Normalizada Europea (INE) sobre el crédito al consumo, o la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), antes de la elevación a público prevista en el artículo 8; o bien cuando se le haya entregado al deudor, antes de la elevación a público del acuerdo de moratoria, la información simplificada prevista en apartado 6 del artículo 7, junto con la información del derecho que le asiste a desistir de la moratoria en el plazo de diez días, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.

Igualmente se prevé que las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberán cumplirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La disposición final primera establece el régimen de exención de las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.

Finalmente, la disposición derogatoria única elimina a este respecto la prohibición de formalizar escrituras públicas durante la vigencia del estado de alarma hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria, prevista en el apartado segundo del artículo 16 ter del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puesto que el régimen ahora establecido permite agilizar la elevación a público del acuerdo de moratoria.

Contratos de arrendamiento financiero

La disposición final novena modifica el artículo 21 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se establecía la denominada moratoria no hipotecaria para las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera, con el objetivo de incluir explícitamente los contratos de arrendamiento financiero, dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.

Accede aquí al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo