Real Decreto-ley 35/2020, medidas urgentes apoyo sector turístico

Artículo

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Legal Alert

El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Medidas legales en materia de arrendamientos

A continuación se exponen las notas características más relevantes que afectan a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda:

1. Posibilidad de solicitar una reducción del 50 por ciento o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia en contratos con grandes tenedores.

En ausencia de acuerdo entre las partes contratantes, se faculta a la parte arrendataria a solicitar al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • Una moratoria, sin penalización ni devengo de intereses, en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y también podrá extenderse hasta las cuatro mensualidades siguientes.

Estas medidas únicamente se aplicarán cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m² (las entidades a las que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario quedan exentas).

El arrendatario debe realizar su solicitud a través de un medio fehaciente y el arrendador tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para comunicarle su decisión.

A partir de la siguiente mensualidad al fin del plazo de 7 días, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador o, en defecto de comunicación expresa, la solicitada por el arrendatario.

Si las partes hubieran alcanzado previamente un acuerdo que únicamente afecta a una parte del período comprendido (estado de alarma más los cuatro meses siguientes), el arrendador puede solicitar la aplicación de una de las alternativas para el período no afectado por el acuerdo.

Los gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo quedan excluidos de las anteriores medidas.

2. Posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta cuando el arrendador no reúna la condición de gran tenedor.

En los contratos cuyo arrendador no sea un gran tenedor, se faculta a la parte arrendataria a solicitarle, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal del pago de la renta siempre que no hubieran pactado una rebaja o aplazamiento con anterioridad. No se establece la obligación de aceptación de la propuesta del arrendatario por parte del arrendador.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia. No obstante, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este fuera inferior a 1 año.

3. Requisitos para acceder a las anteriores medidas: trabajadores autónomos y pymes arrendatarios.

Únicamente podrán acceder a las anteriores medidas, los trabajadores autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajador autónomo:

i) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

ii) Que su actividad haya quedado suspendida o haya sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • Pyme:

i) No supere los límites establecidos en el art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

ii) Que su actividad haya quedado suspendida o haya sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4. Acreditación de los requisitos.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará ante la parte arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Reducción de la actividad: declaración responsable del arrendatario en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, el 75 por ciento. El arrendador podrá requerir a la parte arrendataria que le muestre los libros contables para acreditar la reducción de la facturación.
  • Suspensión de la actividad: certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el art. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

5. Consecuencias de la aplicación indebida de las medidas.

La parte arrendataria que se beneficie de las medidas será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir si no reúne los requisitos exigidos (trabajador autónomo y pyme).

6. Exclusión de la aplicación de las medidas a arrendadores incursos en concurso de acreedores.

Las medidas no podrán aplicarse cuando la parte arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o en una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual. El arrendador deberá acreditar que se encuentra en alguna de dichas situaciones

Medidas fiscales

Entre las medidas fiscales, destacaríamos las siguientes:

1. Aplazamiento de deudas tributarias no superiores a 30.000 euros para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.010.121,04 euros en el año 2020.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (`LGT´), se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT, que son las siguientes:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (`IS´).

Para la concesión del aplazamiento, el deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

2. Medidas en el régimen de estimación objetiva a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se introducen diversas medidas aplicables en el régimen de estimación objetiva a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (`IRPF´) y/o del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (`IVA´):

  • Se regula una reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de las cuotas devengadas por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. La reducción será del 20% (35% para ciertas actividades) aplicable en la declaración correspondiente a 2020.
  • Se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF aplicables para el ejercicio 2020.
  • Se establecen reglas especiales de cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020 y al primer trimestre de 2021 para contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto en IRPF por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma.
  • Se reduce el número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, sujeto a determinadas condiciones, y se establecen reglas especiales para volver al método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022.
  • Se regula la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
  • Se establece el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021. Así, el plazo para las renuncias y revocaciones que deban surtir efectos en el año 2021, será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones presentadas con anterioridad se entenderán presentadas en período hábil y se podrán modificar en el citado plazo.

3. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrán computar para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Este incentivo no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (`LIS´) o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido en cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

4. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Los contribuyentes del IS, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS (es decir, entidades de reducida dimensión), en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

5. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los ejercicios 2020 y 2021, se reduce a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro (anteriormente, 6 meses) en los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF.

6. Modificación del régimen de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social como rendimientos de trabajo en especie exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IRPF, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

7. Modificación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARSCoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

Con efectos desde 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en los apartados anteriores. 

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Asimismo, el tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por ciento

Medidas de carácter laboral

Desde el punto de vista laboral, las principales novedades que incluye la norma son las siguientes:

1. Exenciones para empresas del sector turismo, hostelería y comercio.

El artículo 7 contempla una exención de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas que tengan un ERTE por fuerza mayor ligado al Covid-19 (art. 22 del RDLey 8/2020), prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en los sectores de turismo, hostelería y comercio (concretamente, en los códigos CNAE 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)) y para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

La exención se aplica respecto de los empleados afectados por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta exención se aplicará en los siguientes porcentajes y condiciones:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa tenga menos de 50 empleados a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa tenga 50 o más empleados a 29 de febrero de 2020.

La exención será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (que regula las exenciones en los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad) y se aplicará lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

2. Trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

La Disposición adicional tercera establece que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder (aunque el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar). 

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor el 24 de diciembre de 2020, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.