Tax Alert

Artículo

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Tax Alert

Con fecha 18 de marzo de 2020, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado los textos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (`RDL´) y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (`RD´).

El RDL complementa lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes día 13 de marzo, y en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto a las medidas de naturaleza tributaria previstas en el RDL, se concretan, fundamentalmente y al margen de otras de alcance más específico, en la flexibilización de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones y trámites en procedimientos tributarios y catastrales cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, que no alcanza, no obstante, a la generalidad de obligaciones de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y pago de la deuda tributaria resultante.

A este último respecto, el RD aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no será de aplicación (generalizada) a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Acceda aquí al texto del Tax Alert