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Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

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El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes que mitiguen el impacto que ha generado la escalada de precios del gas natural en los últimos meses en los mercados minoristas de gas y electricidad (el “RD-L”), cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de poner el foco en aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-L, que se suman a las ya adoptadas durante el pasado mes de junio -que incluían la rebaja del IVA, pasando de un tipo del 21% al 10% hasta final del 2021, para suministros de hasta 10kW de potencia-, así como la suspensión durante el tercer trimestre del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que como veremos más adelante ha sido prorrogada mediante este RD-L.

El RD-L se dicta con la finalidad de introducir medidas regulatorias de carácter urgente ante la situación extraordinaria que han generado en el mercado eléctrico los precios máximos históricos y por lo tanto están dirigidas a:

  • Amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad, en especial a los consumidores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad energética, así como evitar de forma inmediata la pérdida de competitividad para la industria y el sector servicios.
  • Sobre la base de la brusca escalada de precios de la electricidad y las previsiones de continuo aumento del precio del gas natural, frenar la dependencia de los precios por tecnologías emisoras, minorando el supuesto exceso de retribución del gas natural, así como los ingresos adicionales correspondientes con los derechos de emisión CO2 subastados.

A continuación, se acompaña un análisis de las principales medidas adoptadas, que resultan de mayor relevancia desde una perspectiva orientada a los mercados minoristas de gas y electricidad:

Mecanismo de minoración del denominado exceso de retribución a favor de determinadas instalaciones por el funcionamiento del mercado eléctrico marginalista

La situación del gas en los mercados internacionales se ha producido por los desajustes entre la oferta y la demanda a raíz de una recuperación global más rápida de lo esperado, no habiendo sido acompasada por unos niveles de producción adecuados.

A través de este RD-L se regula la minoración de la retribución aplicable a centrales no emisoras en el territorio peninsular, con costes variables inferiores a los marginales. Quedarán excluidas de esta regulación:

  • Las instalaciones de reducido tamaño (<10MW);
  • Las instalaciones de generación que perciban un régimen retributivo específico (renovables, cogeneración y residuos), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; y
  • Las instalaciones de los territorios no peninsulares.

Este instrumento resultará de aplicación únicamente hasta el 31 de marzo de 2022.

El mecanismo se aplicará a la retribución percibida por la cantidad total producida por las instalaciones afectadas en el periodo de liquidación considerado, con independencia de la modalidad de contratación utilizada. Esto implica, por lo tanto, que la minoración no sólo aplicará al mercado diario, sino también a los contratos bilaterales (PPA) suscritos por los operadores a los que les sea de aplicación.

A través del precio marginal marcado por OMIE en cada hora, se calculará el nivel de internalización medio mensual del coste del gas natural en el precio del mercado mayorista.

En las horas en las que el precio marginal haya sido marcado por otra tecnología distinta del ciclo combinado, se asumirá que la oferta ha internalizado el coste de emisión de las centrales de ciclo combinado, si hay centrales de esta tecnología que hayan ofertado en el entorno (más o menos del 10%) del precio de casación, así como del precio del gas y su rendimiento para la producción eléctrica.

Por tanto, para cada central, dicha aminoración de su retribución vendrá calculada al multiplicar su producción mensual en barras de central por el coste medio ajustado.

Prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE)

Por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, se adoptaron medidas urgentes en ámbito de fiscalidad energética, estableciendo la suspensión temporal, para el tercer trimestre de 2021, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad no ha hecho más que agravarse, se ha decidió prolongar la medida durante el último trimestre del año. En suma, dicho tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021 (i.e. hasta el 31 de diciembre de 2021).

Por tanto, la base imponible del IVPEE estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por cada instalación en el periodo impositivo, aminorado con las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer y cuarto trimestre.

Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción del IEE del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Dicho impuesto indirecto, que recae sobre el consumo de la electricidad, está armonizado a nivel comunitario según los preceptos de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado como las subastas de electricidad

El RD-L establece mecanismos de mercado que fomentan la contratación a plazo de energía eléctrica, siempre y cuando el grado de competencia y liquidez del mercado así lo requiera. El objetivo pasa por incrementar la liquidez de los mercados eléctricos, por eso estos mecanismos adoptarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo. Las referidas subastas se instrumentarán a través de contratos a plazo, con un periodo de liquidación igual o superior a un año.

En un mercado a plazo líquido los participantes en el mercado dispondrán de referencias de precios que les van a permitir formar sus propias expectativas sobre los precios futuros. La actual falta de liquidez del mercado está limitando la posibilidad de desarrollo de proyectos renovables en mercado, ya que los costes de financiación de los proyectos se han incrementado.

En consecuencia, resulta necesario introducir un instrumento que favorezca la entrada e impulse la competencia en el mercado minorista para asegurar menores precios al consumidor final. El formato de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo es uno de los mecanismos establecidos en este RD-L para incentivar las nuevas entradas en el mercado y reforzar la posición de los comercializadores más pequeños.

El Gobierno adoptará:

  • Un calendario de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo, incluyéndose un mandato para que la primera tenga lugar antes que concluya 2021.
  • Se establecerá un precio de reserva, por debajo del cual quedarán rechazadas las ofertas y que será calculado conforme a una metodología objetiva.
  • Los sujetos vendedores serán los operadores dominantes en generación -Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP-, mientras que
  • Los compradores serán todos los sujetos que cumplan los requisitos y garantías formales establecidos para cada subasta. También podrán concurrir como compradores en las mismas las comercializadoras de referencia, para el suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor.

Será la CNMC la supervisora de las subastas. Se asegurará de que se realice de forma competitiva, transparente y no discriminatoria. Mientras que OMIE se encargará de administrar la subasta, cuyo coste imputable será soportador por los adjudicatarios en proporción de la subasta adjudicada.

Medidas de protección a los consumidores:

Una de las novedades de mayor calado se refiere sin duda a la creación de un suministro mínimo vital. Como es sabido, a los consumidores en situación de vulnerabilidad no se les puede iniciar el periodo de suspensión de suministro hasta pasados cuatros meses de impago. La actual escalada de precios de la electricidad ha generado un gran impacto sobre los consumidores más vulnerables. Tal y como recogía la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, se puso de manifiesto la necesidad de articular instrumentos complementarios de protección de los consumidores de energía eléctrica en situación de vulnerabilidad, propuesta que adquiere hoy aún mayor relevancia en el contexto de precios de la electricidad y la pérdida de poder adquisitivo de las familias por la pandemia de la COVID-19. En este sentido, el Gobierno destaca la necesidad de proteger a los hogares de las consecuencias de la pobreza energética.

Por ello, el RD-L ha introducido las siguientes novedades:

  • Se crea la figura del suministro mínimo vital como instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad. Así lo establece en el nuevo artículo 45 bis de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en la que se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort y un suministro que no podrá verse interrumpido durante un periodo de seis meses habiendo incurrido en el impago de sus facturas una vez hayan transcurrido los cuatro meses a los que se refiere el artículo 52.3.

Serán las compañías distribuidoras y comercializadoras las que adapten el suministro de un hogar al Suministro Mínimo Vital, por medio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al establecer las modificaciones procedimentales necesarias para que éstas puedan adaptarlo de la forma conveniente.

Aumento del importe de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Este importe se destinará a la financiación de los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, referidos al fomento de renovables.

Asimismo, se incrementará la partida destinada a cubrir los costes del sistema eléctrico en 900 millones de euros, hasta los 2.000 millones de euros, como consecuencia de la percepción de ingresos superiores a los que se habían previsto para las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Medidas para una explotación racional de los embalses no destinados al abastecimiento, el regadío y usos agropecuarios

Para aquellos embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, se asegurará una explotación racional fijada a un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada.

Además, se fijará una reserva mensual mínima que deberá permanecer almacenada en el embalse.

Nuevo cálculo para la tarifa de último recurso del gas natural

Para todos aquellos consumidores finales de gas natural que estén conectados a presiones inferiores a 4 bar con consumos anuales inferiores a 50.000 kW, el RD-L establece un nuevo método de cálculo para la TUR del gas natural.

Asimismo, se introduce como medida provisional una limitación por dos trimestres al incremento del coste de la materia prima incluido en la TUR.

Sin perjuicio de estas medidas, se anuncia igualmente que el incremento del coste que quede pendiente de repercutir en la tarifa se recuperará en las siguientes revisiones de la tarifa con la sujeción a la referida limitación.