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Artículo

Modificación de los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales

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Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de mayo de 2020, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo máximo de tres meses del que disponen las personas jurídicas de derecho privado (distintas de las sociedades anónimas cotizadas) para la formulación de sus cuentas anuales y demás documentos exigibles se computará en todo caso desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.

No obstante, dichas entidades podrán seguir efectuando la referida formulación durante el estado de alarma, así como llevar a cabo su verificación contable por el auditor de cuentas también durante dicho periodo o acogerse a la prórroga de dos meses desde la terminación del mismo, que ya establecía el apartado cuarto del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 antes referido.

Adicionalmente, el plazo máximo para aprobar las cuentas anuales y demás documentos exigibles se reduce de tres a dos meses a contar desde la terminación del plazo para su formulación.

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