Ley Foral

Artículo

Navarra: Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 19 de marzo

El Gobierno de Navarra ha aprobado este miércoles el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 19 de marzo, mediante el que se aprueban determinadas medidas destinadas a limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 19 de marzo, día de su publicación en el BON, y el próximo 30 de abril, así como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones.

El presente Decreto-Ley Foral ha sido dictado tras la publicación el pasado sábado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que recoge, entre otras, una serie de medidas con impacto en el ámbito tributario, que resultan de aplicación a todo el territorio nacional, lo que supone que en el ámbito de las competencias tributarias de los organismos forales, no se podrán adoptar medidas que contradigan el mismo.

Por lo anterior, mediante el Decreto-ley Foral aprobado por Gobierno, se incluyen determinadas medidas, que si bien no contradicen en modo alguno el citado Real Decreto 463/2020, sí suponen la matización de ciertos plazos y dotan de cierta flexibilización a los procedimientos realizados en la Comunidad Foral.

No obstante, el momento extraordinario en el que nos encontramos, está motivando la adopción de medidas urgentes con carácter diario, por lo que el contenido de lo expuesto en este Tax Alert puede variar en función de la evolución normativa de estos días.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios

  • El período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Por otro lado, este período tampoco computará para el cálculo de los plazos de prescripción ni de caducidad. 
  • No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, siempre que el interesado manifieste su conformidad, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento. 
  • Igualmente, la propia Disposición Adicional establece que lo dispuesto en la misma será de aplicación a aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. 
  • Adicionalmente, los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. 
  • Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. 
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero y marzo se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

 

Esta medida tiene una especial relevancia, pues implica con carácter general, la concesión de un plazo adicional para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y liquidaciones por parte de todos los contribuyentes sujetos a la normativa foral de Navarra, lo que supone una flexibilización no prevista por el Real Decreto 463/2020, en donde no se prevé una ampliación del plazo para estos supuestos.

No obstante, y aunque ni el Real Decreto ni el Decreto-ley Foral así lo prevean, aquellos contribuyentes que deban presentar sus autoliquidaciones a varias Administraciones deberán cumplir con sus respectivas obligaciones de acuerdo con la normativa actual en vigor de cada uno de los Territorios.Este Decreto–ley Foral producirá efectos desde el 19 de marzo de 2020.

Este Decreto–ley Foral producirá efectos desde el 19 de marzo de 2020.