Normativa movilidad internacional

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Más internacionalización, más movilidad y más normativa

Tribuna de opinión elaborada por Liubov Sorokina, asociado senior de Deloitte Legal

Decía William Shakespeare: “las improvisaciones son mejores cuando se preparan”. La mítica frase es aplicable a muchos aspectos de nuestras vidas, pero para los profesionales que se dedican a la gestión de la movilidad internacional cobra una mayor relevancia.

La inevitable internacionalización del trabajo en un mundo cada vez más digital tiene impacto en la forma en que se tangibiliza la movilidad de los empleados. Existen cada vez más tipos de movilidad en un entorno legislativo cada vez más complejo, recayendo sobre los profesionales de gestión de talento la labor de conjugar todos los factores para que la experiencia internacional de los empleados ofrezca crecimiento personal y profesional y el retorno a la empresa.

Para que la dicha experiencia sea más positiva y provechosa, es aconsejable una preparación con tiempo de antelación suficiente. Es importante que las empresas dispongan desde un principio de las políticas internas que permitan estructurar el desplazamiento de forma holística, dando respuesta al negocio a la par que cubriendo todas las exigencias legislativas. Desde el inicio de la expatriación, la normativa migratoria, laboral, de Seguridad Social y fiscal deberá respetarse tanto en el país de origen como en el país o países destino.

Toda esta normativa impone precisamente a las empresas la responsabilidad de cumplimiento de la mayoría de sus aspectos. En materia migratoria, la necesidad de un permiso de trabajo es imperativa. En materia fiscal, las empresas deben conocer la residencia fiscal del empleado desplazado para poder seguir correctamente con su obligación de práctica de retenciones. Sin embargo, son las materias de Seguridad Social y laboral las que están cobrando cada vez mayor relevancia.

En los últimos años, se han ido transponiendo en nuestro ordenamiento jurídico las Directivas comunitarias sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, intentando evitar la discriminación en cuanto a empleo, remuneración y otras condiciones laborales, y cuya aplicación práctica cada vez se incrementa más.

La normativa introduce una serie de obligaciones para las empresas que desplacen trabajadores a España. La principal obligación es la de comunicación a la Autoridad laboral. Además de la comunicación, las empresas tienen que disponer de una serie de documentación que se le puede requerir, permisos de trabajo, contratos laborales, información sobre la prevención de riesgos laborales, etc., por lo que, es recomendable proceder a la comunicación una vez reunida toda esta documentación.

A pesar de las ventajas que pueda tener la movilidad internacional, no podemos olvidar de la importancia del cumplimiento de la normativa, para lo que, lo reitero una vez más, una preparación anticipada es clave.

Artículo publicado por primera ven en el Diari de Tarragona el 10 de marzo de 2019