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Novedades en la e-Administración
Tax Alert
La Disposición Final Novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el 23 de septiembre de 2020, incluye una nueva prórroga para la entrada en vigor de la normativa sobre la Administración electrónica o e-Administración recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a cuestiones tan significativas como el Registro Electrónico de Apoderamientos, el Registro Electrónico, el Registro de Empleados Públicos Habilitados, el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y el Archivo Electrónico.
Debemos recordar que la citada Ley, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de octubre de 2016, ya establecía un régimen transitorio para las disposiciones antes mencionadas, cuyo efecto se difería al 2 de octubre de 2018. Ante la “imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad”, y con la finalidad de “completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos”, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, estableció una prórroga para su entrada en vigor, hasta el 2 de octubre de 2020.
Ahora, el RDL de trabajo a distancia, “ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios”, debido a la necesaria racionalización de recursos tecnológicos y humanos motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, amplía nuevamente el plazo de entrada en vigor, hasta el 2 de abril de 2021.
La posibilidad de acreditar la representación antes las Administraciones Públicas mediante su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, la plena interoperabilidad entre los registros electrónicos de las distintas Administraciones Públicas, o el acceso a las notificaciones electrónicas mediante un Punto de Acceso General, resultan imprescindibles para “lograr un modelo de administración transparente, más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas y más eficiente en su gestión”, por lo que urge, tres años después de lo inicialmente previsto, su plena entrada en funcionamiento.
Por otro lado, el RDL de trabajo a distancia, en su Disposición Final Quinta, incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, ya prevista en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que contempla la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando métodos distintos al de la personación física del titular del certificado.
Conforme a dicha previsión, se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la habilitación para la determinación de las condiciones y requisitos aplicables a la acreditación de la identidad sin necesidad de personación física.
El cierre de las Oficinas de Registro debido a la situación generada por el COVID - 19 provocó en su momento la adopción de medidas extraordinarias, como la admisión por parte de la AEAT del uso de certificados caducados durante el Estado de Alarma. Asimismo, debido a la evolución del COVID-19, no todas las Oficinas de Registro están prestando servicio de forma habitual, habiéndose habilitado procesos de acreditación de identidad online para la obtención de determinado tipo de certificados electrónicos.
No obstante, el actual grado de implantación de la Administración electrónica, la normalización del trabajo a distancia, y el desarrollo de la tecnología justifican, con carácter general, y más allá de situaciones de emergencia, la habilitación de procedimientos de acreditación de identidad que permitan tramitar la obtención y/o renovación de certificados electrónicos sin necesidad de que el titular se desplace a una Oficina de Registro. Por ello, es de desear que Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital haga uso de las competencias recibidas a la mayor brevedad.