Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Artículo

Novedades legislativas del ámbito laboral. Igualdad de trato y no discriminación

Legal Alert

Entrada en vigor de la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

1. Introducción

El pasado 4 de noviembre de 2022 entró en vigor la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“Orden PCM/1047/2022”). Esta Orden nace de la necesidad de ofrecer una imagen fiel del valor que aporta cada puesto de trabajo a la Empresa, así como para ofrecer un recurso para revelar situaciones de infravaloración de puestos de trabajo feminizados.

El objetivo perseguido por la Orden PCM/1047/2022 es aprobar y dar publicidad al procedimiento de valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, (“RD 902/2020”) a los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

En este sentido, esta nueva regulación es fruto de que en el Real Decreto 902/2020, en su Disposición Final Primera, se incluía una previsión de elaboración de una Orden dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad en virtud de la cual se recogiese la elaboración de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

De conformidad con la citada previsión, se otorgó un plazo inicial de seis meses (previsto para el 4 de abril de 2021), no obstante, no ha sido hasta ahora cuando se ha dictado la citada Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre.


2. Contenido de la Orden PCM/1047/2022

La Orden PCM/1047/2022 consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, que podemos resumir a continuación:

  • El artículo 1 establece su objeto, que consiste en la aprobación y la publicación del procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    A su vez, establece que la implementación del procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta informática creada al efecto que se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
  • El artículo 2 confirma que la valoración de los puestos de trabajo realizada conforme a dicho procedimiento cumple con los requisitos formales exigidos por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
  • La Disposición Adicional Primera, establece que el seguimiento de la implementación de las herramientas de valoración de los puestos de trabajo y de igualdad retributiva corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
  • La Disposición Adicional Segunda, recoge que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicarán una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo.
  • La Disposición Adicional Tercera, establece que las medidas derivadas de esta orden se realizarán con los medios propios de cada Ministerio, sin que ello suponga un incremento del gasto público.
  • Por último, las Disposiciones Finales Primera y Segunda, se refieren, respectivamente, al título competencial y a su entrada en vigor.