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Nuevo límite respecto a la obligación de declarar al Registro de Inversiones los valores negociables en sociedades extranjeras

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Con fecha 17 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre (en adelante, “Orden ICT/1408/2021”), por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (en adelante, “Orden de 28 de mayo de 2001”), cuyo contenido entra en vigor al día siguiente de su publicación (i.e. 18 de diciembre de 2021).

El mencionado artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía:

  • Establece el procedimiento de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular.
  • Obliga a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de diciembre de dichos valores.
  • Incluye la obligación de declarar las operaciones en tales valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al diez por ciento antes o después de la operación o cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la inversión supera 1.501.530,27 de euros.
  • Determina que el modelo a utilizar para dichas declaraciones de posición y de operaciones es el modelo D-6.

Conforme a lo anterior, si bien el referido artículo determinaba que las declaraciones de flujos se realizarían exclusivamente en los supuestos señalados en el párrafo anterior, las declaraciones de stock cada año se debían realizar de forma obligatoria, independientemente del valor del depósito o cuenta de valores.

Debido a ello, a pesar de que durante los años posteriores a la entrada en vigor de la Orden de 28 de mayo de 2001, el número de declaraciones con el modelo D-6 presentaban una carga asumible con los recursos disponibles y que implicaba una ligera carga administrativa sobre el inversor, en los últimos años se ha experimentado un incremento exponencial a consecuencia de un cambio en el perfil del sujeto inversor, aumentando el número de pequeños inversores, en su mayoría, personas físicas.

Esto ha traído consigo que se observe la existencia de una gran carga administrativa para el inversor y con ello la necesidad de modificar el citado artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, incluyéndose las siguientes novedades:

  • La fijación de nuevos límites para declarar las operaciones de flujos, distintos a los que actualmente obligan a realizar la declaración, siendo obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto.
  • El establecimiento de límites, que hasta el momento no los había, para la realización de las declaraciones de stock, siendo obligatorio declarar la inversión sólo cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto.

Se adjunta texto normativo de la Orden ICT/1408/2021 y enlace al BOE.