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Obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo de los empleados

Newsletter Laboral

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

El martes 12 de marzo de 2019, se inicia la cuenta atrás de los dos meses de plazo que tienen las empresas para poner en marcha un sistema que permita el registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados.

Tras varios años de incertidumbre al respecto, el Gobierno ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para regular dicha obligación y la correspondiente sanción por su incumplimiento. En este contexto legal y en tiempos de robotización, inteligencia artificial y blockchain, una posible alternativa para el cumplimiento de dicha obligación podría ser la implementación de herramientas tecnológicas que, además de permitir el cumplimiento de la norma, podrían facilitar a las empresas y hacer más eficientes sus procesos de organización y control de la jornada, horas extraordinarias, descansos, absentismo, etc.

Texto de referencia

Hoy, martes 12 de marzo de 2019 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Una de las medidas más polémicas introducidas por la citada norma es la relativa a la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados, que entrará en vigor a los dos meses de la publicación de la norma en el BOE.

Aun cuando los sindicatos han considerado "insuficiente" la regulación en el citado Real Decreto-ley de la obligación de control horario (por entender que deja esta regulación en manos de las empresas y que las sanciones ligadas al incumplimiento - entre 626 y 6.250 €- son escasas), lo cierto es que se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de sus empleados, siendo necesario que en el citado plazo de 2 meses implementen el correspondiente sistema de registro horario. En este sentido:

  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 al artículo 34, estableciendo que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de sus empleados (que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora), sin perjuicio de la flexibilidad horaria. 
  • Este registro de jornada se organizará y documentará en función de lo que se establezca mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
  •  La empresa deberá conservar los registros durante 4 años (a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
  •  Se tipifica como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (sanción de entre 626 y 6.250 €), el incumplimiento de la obligación de registro de jornada.
  • El Gobierno se reserva el derecho, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Además de lo anterior y entre otras medidas prestacionales y de carácter social, destacamos a continuación las que podrían tener mayor interés para las empresas

  • Se introduce una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación), debiendo la empresa mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral
  • Se establece una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional en caso de prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
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