tax alert digitalización economía

Artículo

Alerta sobre Precios de Transferencia Octubre 2019

La OCDE propone un “enfoque unificado” para el Pilar 1 del proyecto que contempla los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.

Nuevas reglas fiscales para la era digital

Conoce de la mano de José Ignacio Box, socio de Deloitte Legal el contenido de la propuesta del Secretariado a favor de un “enfoque unificado” bajo el Pilar 1 del proyecto de Marco Inclusivo por el que se aborda la fiscalidad internacional en la economía digitalizada

El 9 de octubre la OCDE publicó un documento para consulta pública acerca de la propuesta del Secretariado a favor de un “enfoque unificado” bajo el Pilar 1 del proyecto de Marco Inclusivo por el que se aborda la fiscalidad internacional en la economía digitalizada. El Pilar 1 se centra en una revisión de la atribución de los derechos de imposición entre países, con la posibilidad de incluir nuevos enfoques sobre cuestiones del denominado “nexo” (establecimiento permanente) y el principio de plena competencia.

Las partes interesadas pueden hacer llegar sus comentarios acerca del documento hasta el 12 de noviembre. Los días 21 y 22 de noviembre tendrá lugar en París una consulta pública.

El documento pretende estrechar el margen de opciones, centrándose primordialmente en aspectos relativos al método de profit split modificado (MRPS, por sus siglas en inglés) y en los enfoques basados en la distribución expuestos en el Programa de trabajo para desarrollar una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía publicado en mayo de 2019, y en menor medida en el método del reparto fraccionado (fractional apportionment method, en inglés). El documento presenta un mecanismo de tres niveles de atribución de beneficios como fundamento del citado Pilar 1.

El documento sugiere asimismo que el nuevo enfoque puede ir más allá de modelos de negocio altamente digitalizados para centrarse en empresas del sector de gran consumo, a la vez que se propone la exclusión de ciertas industrias extractivas y empresas de commodities, así como, quizá, los servicios financieros. En la propuesta se muestra un interés por fijar un umbral a partir del cual se aplicarían las nuevas normas, y se sugiere como opción un umbral de cifra de negocios de 750 millones de euros (parecido al adoptado a efectos del Country-by-Country reporting). Tanto esta como otras normas serán objeto de debate y negociación posterior. También cabe la posibilidad de que haya un umbral por país que varíe en función del tamaño de la jurisdicción de cada mercado.

El documento hace énfasis en que las "empresas orientadas al consumidor final" (o consumer-facing businesses) no se limitarán necesariamente a los modelos empresariales de B2C (Negocio a consumidor o business-to-consumer, en inglés). En cambio, habrá factores tales como la contratación y la interacción con el cliente, la captación y explotación de datos y el marketing y la gestión de marca que se tendrán en cuenta al determinar si el nuevo enfoque es adecuado. Por ejemplo, las empresas altamente digitalizadas que interactúan en modo remoto con sus usuarios, sean estos o no sus clientes principales, bien podrían quedar dentro del ámbito de aplicación. Para poder establecer una distinción precisa entre empresas de gran consumo y otras que no lo sean hará falta realizar un análisis técnico de envergadura.

La propuesta también contempla una nueva norma sobre el nexo (establecimiento permanente) que no depende de la presencia física en la jurisdicción del usuario/mercado sino de la cifra de negocios (un elemento común a las distintas soluciones analizadas este año en materia fiscal).

El análisis estará guiado por el objetivo de ampliar el alcance de la administración tributaria en las jurisdicciones de modo que favorezca la simplicidad, que evite la doble imposición y que aporte una mayor seguridad en materia tributaria en relación con la práctica actual. El documento también señala que el objetivo de las nuevas normas es que estas se apliquen indistintamente de la situación de la empresa (bases imponibles positivas o negativas). Asimismo, se prestará atención para evitar que las nuevas normas generen distorsiones.

Enfoque de atribución de beneficios

Según se indica en el documento, el mecanismo consta de tres niveles:

  1. Un enfoque formulista de atribución a jurisdicciones de una parte de la rentabilidad no rutinaria del grupo multinacional (frente a otros factores, como los elementos intangibles de la actividad o trade intangibles), con independencia de la residencia o las localizaciones de la empresa (Importe A). Gracias a este enfoque, las jurisdicciones pueden mantener derechos de imposición sobre beneficios generados a través de actividades rutinarias en la jurisdicción correspondiente. Se contempla que tanto (i) la rentabilidad rutinaria como (ii) la parte del excedente de rentabilidad (no rutinaria) atribuible a la comercialización se determinarían a partir de fórmulas previamente acordadas.
  2. Fijar una remuneración fija de las funciones básicas de comercialización y distribución que se desarrollan en una jurisdicción (Importe B). Dicha remuneración se determina de acuerdo con el principio de plena competencia, aunque los importes de remuneración fija se analizarán al objeto de minimizar los litigios fiscales.
  3. Hacer tributar una remuneración adicional (Importe C) con arreglo a las normas de precios de transferencia cuando una jurisdicción pudiera establecer satisfactoriamente (bajo mecanismos sólidos y vinculantes de resolución de conflictos) que en dicha jurisdicción existan otras funciones además de las que se hayan contabilizado e incluido en el Importe B.

El punto de partida propuesto para el cálculo del Importe A consiste en determinar los beneficios de un grupo, que podrían extraerse a partir de las cuentas anuales de dicho grupo. El documento sugiere que posiblemente sea necesario determinar la cifra de beneficio por línea de negocio o por región/mercado a fin de evitar posibles distorsiones en el caso de grupos cuyos negocios incluyan actividades con márgenes tanto altos como bajos.

El segundo paso sería determinar el beneficio "rutinario" del grupo; la propuesta sugiere que, siguiendo un enfoque simplificado, se aplicaría un porcentaje fijo de la cifra de negocios, posiblemente modificada en función del sector. A su vez, la cifra global de beneficio se minora por la rentabilidad rutinaria para obtener la rentabilidad no rutinaria de la empresa multinacional (o de la línea de negocio que corresponda). Dicha rentabilidad no rutinaria debe a su vez dividirse entre la parte de la rentabilidad no rutinaria atribuible a los intangibles de las jurisdicciones (frente a la parte derivada de los trade intangibles y de otros factores, tales como el riesgo y el capital). La propuesta explica que este importe también podría determinarse mediante una convención simplificada, tal como la aplicación al beneficio no rutinario de un porcentaje fijo acordado a escala internacional. Por último, una vez determinado el importe atribuible a los intangibles de comercialización a escala de grupo, dicho importe se imputaría entre las jurisdicciones conforme a un criterio de atribución previamente acordado, usando variables como la cifra de negocios.

Aspectos prácticos

En varios puntos, el enfoque unificado propuesto remarca el afán de simplificación a medida que se contemplan los cambios, y señala que "resulta esencial una solución que sea fácil de administrar, especialmente para los países emergentes y en desarrollo". Esos países necesitarán, en líneas generales, sumarse a cualquier solución que surja del Marco Inclusivo, si tiene que haber un consenso internacional viable.

La dificultad, por supuesto, radicará en los detalles, y en muchos de esos detalles será necesario un trabajo pormenorizado si las partes interesadas tienen que alcanzar un acuerdo sobre esta arquitectura general (desde la forma de determinar una rentabilidad considerada rutinaria y el porcentaje de la rentabilidad residual que deba reasignarse hasta el tratamiento de las pérdidas y la forma de evitar la doble contabilización).

El documento reconoce los desafíos que plantea la implementación de cara al futuro, entre los que se incluye la necesidad de una nueva norma en materia de nexo como una “cláusula independiente de los convenios para evitar la doble imposición”, el desarrollo de un mecanismo común de retención fiscal para aquellos países que hayan elegido aplicar tal mecanismo para la recaudación del Importe A, y el asegurar la implementación simultánea por parte de todas las jurisdicciones.

Siguientes pasos

En el documento se hace mención aparte de que en noviembre se publicará un documento de consulta relativo al Pilar 2, que irá seguido de un proceso de consulta pública en diciembre. El Pilar 2 trata de la posible creación de una propuesta global contra la erosión de la base imponible (“GloBe”) con la que se garantice que todas las empresas multinacionales queden sujetas a un nivel de tributación mínima. En el esbozo de solución consta una norma de inclusión de beneficios, modelada a partir del régimen estadounidense para las rentas globales por intangibles sujetas a baja tributación (GILTI, por sus siglas en inglés), si bien algunos países proponen que la tributación mínima se aplique diferenciadamente para cada país. Los legisladores también están considerando un impuesto sobre pagos que supongan una erosión de la base imponible, que se aplicaría coordinadamente con la norma de inclusión de beneficios.

El 10 de octubre, la OCDE declaró en webcast que esperan alcanzar un mayor consenso en 2020, con la mirada puesta en especial en la reunión de los miembros del Marco Inclusivo prevista para junio de 2020. El consenso general, de alcanzarse, irá seguido de un análisis técnico significativo que se prevé que durará al menos 18 meses antes de que los cambios estén a punto para su implementación.