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Artículo

ORDEN SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

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En el marco del vigente Estado de Alarma, hoy 4 de mayo entra en vigor una nueva orden por la que se adoptan diferentes medidas destinadas a la flexibilización de determinadas restricciones en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

(i) Medidas en el ámbito del comercio minorista

Respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista, la finalidad de la presente Orden es abordar la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida, tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones y similares.

Se permite la reapertura de los locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales incluidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (exceptuando los que cuentan con una superficie de más de 400 metros cuadrados y aquellos que tengan el carácter de centro o parque comercial), siempre que establezca un sistema de cita previa que permita evitar zonas de espera en el interior de los mismos, garanticen una atención individualizada y un horario de atención preferente para mayores de 65 años. Para estos establecimientos se permitirá la recogida en el local de los productos adquiridos cuando se garantice una recogida escalonada y sin aglomeraciones. No obstante, sólo quedan permitidos los desplazamientos a los establecimientos situados dentro del municipio de residencia del cliente, salvo que ese servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

(ii) Medidas en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración

Asimismo, respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las mismas podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Se permite la recogida de pedidos por los clientes adoptando medidas para evitar aglomeraciones y asegurar la debida separación física, pero sigue prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, salvo aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, en cuyo caso el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida. Estos establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

(iii) Medidas para el desarrollo de la actividad deportiva

La Orden también recoge las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en la primera fase de apertura, como la necesidad de realizar los entrenamientos de forma individual, dentro de los límites de la provincia de residencia del deportista y en espacios naturales. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

(iv) Medidas para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión

Finalmente, mediante la presente orden se establece la reapertura al público de los archivos y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios.

  • La Orden prevé que los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, aunque se permite la solicitud de consulta presencial de hasta diez documentos cuando sea absolutamente imprescindible.
  • Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Asimismo, los titulares o gestores de los archivos deberán contar con las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias. También adecuarán sus instalaciones para garantizar la protección de trabajadores y ciudadanos.

Accede aquí al contenido completo de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.