Prestacion maternidad

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Una buena noticia

La prestación por maternidad se entenderá como exenta de tributación

Artículo de opinión elaborado por Sara Giralt, asociado senior de Deloitte Legal

A principios del mes de octubre, el Tribunal Supremo dio una muy buena noticia a las madres trabajadoras de nuestro país: la prestación por maternidad se entendería como exenta de tributación de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta reinterpretación de la normativa conlleva, a grandes rasgos, que dichas prestaciones no deberán reportarse vía Declaración de la Renta y, por ende, no se tributará por ellas. Además, los rendimientos afectados por dicha exención serán aquellos percibidos no sólo en 2018, sino todos los importes abonados desde el periodo impositivo 2014.

Si bien no es común que la Agencia Tributaria integre automáticamente en sus procedimientos la doctrina jurisprudencial, Hacienda ha comunicado desde el primer momento su voluntad de facilitar el trámite administrativo a las contribuyentes que deseen solicitar la devolución de impuestos, a través de un formulario disponible en su página web. Sin embargo, a día de hoy todavía no hay una fecha acordada a tal efecto, por lo que aquellas contribuyentes que deseen solicitar la devolución lo antes posible, deberán hacerlo por su cuenta vía escrito de rectificación de autoliquidación del IRPF. Por este motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha preparado y puesto a disposición de las consumidoras afectadas un modelo de escrito para tramitar tales rectificaciones ante la Administración Tributaria.

Cabe destacar que aquellas contribuyentes que hayan percibido la prestación por maternidad durante el ejercicio 2018, podrán regularizar sus impuestos y solicitar la correspondiente devolución directamente a través de la presentación de la Declaración de IRPF para 2018, que deberá presentarse no más tarde del 1 de julio de 2019.

Pero la pregunta que le surge a la mayoría de los ciudadanos a día de hoy es, teniendo en cuenta que la prestación por maternidad está exenta de tributación, ¿podemos asumir que lo está también la prestación por paternidad?

Por motivos estrictamente de igualdad entre todos los contribuyentes, la mayoría de expertos coinciden en que la prestación por paternidad debería también tener dicho tratamiento fiscal. Sin embargo, dado que ésta no era la cuestión planteada en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo (sólo se cuestionó la tributación de la prestación por maternidad), el Tribunal no se ha pronunciado al respecto. Sin embargo, esta incongruencia ya ha sido trasladada tanto al Tribunal Supremo como a la Agencia Tributaria para su análisis y posterior aclaración. Ahora sólo queda esperar su opinión al respecto.

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el domingo 18 de noviembre de 2018.