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Propuesta de Directiva para asegurar un nivel mínimo de tributación en la UE para grupos multinacionales

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El pasado 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea propuso una Directiva del Consejo para asegurar un nivel mínimo de tributación para grupos multinacionales dentro de la UE.

Esta propuesta de Directiva está basada en las reglas de la OCDE relativas al Pilar Dos y, en concreto, en las reglas anti-erosión de bases (“GloBe model rules”) que prevén una imposición adicional para aquellos casos en los que la tasa impositiva efectiva (ETR, por sus siglas en inglés) de un grupo multinacional (MNE) en una jurisdicción determinada esté por debajo del 15%, lo que la califica como una jurisdicción de baja tributación.

Estas dos reglas son la denominada Regla de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule, IIR) y la Regla de pagos con insuficiente tributación (Undertaxed Payment Rule, UTPR). Bajo la IIR, la matriz ubicada en un Estado miembro estaría sujeta a un impuesto adicional en el caso de que tenga una o varias filiales situadas en una jurisdicción de baja tributación, sea dicha jurisdicción parte o no de la UE. La UTPR funcionaría como regla de cierre, haciendo que la tributación adicional se aplique en las filiales localizadas en la UE en aquellos casos en los que no pueda alcanzarse la tributación requerida en sede de la entidad matriz mediante el IIR.

A efectos del cálculo del impuesto adicional requerido, las empresas podrán excluir un importe de ingresos igual al 5% del valor de los activos materiales y al 5% de la masa salarial, en determinadas condiciones. No obstante, se prevé un sistema transitorio conforme al cual en 2023 estos porcentajes serían del 8% y del 10%, respectivamente, y se irán reduciendo hasta el 5% indicado durante un período de 10 años, en las cuantías que se especifican en la propuesta de Directiva.

La propuesta de Directiva incluye también algunas modificaciones relevantes dirigidas a procurar su conformidad con la legislación de la UE. En este sentido, la propuesta ampliaría el ámbito de aplicación de las reglas del Pilar Dos a grupos domésticos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las libertades fundamentales y evitar el riesgo de discriminación entre situaciones transfronterizas y nacionales. Todas las entidades que estén ubicadas en un Estado Miembro de baja tributación, incluida la entidad matriz que aplique la IIR, estarían sujetas al impuesto adicional.

Las nuevas reglas se aplicarían a las entidades situadas en la UE que pertenezcan a grupos multinacionales o nacionales que superen el umbral anual de 750 millones de euros de ingresos consolidados en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Este umbral es consistente con el umbral de otras normas fiscales internacionales existentes (por ejemplo, las normas de presentación de informes país por país o “CbC”).

Según la propuesta, varias entidades estarían excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva; en concreto: entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro, fondos de pensiones y, siempre que sean cabeceras del grupo multinacional, entidades de inversión (incluidos vehículos de inversión inmobiliaria). Las entidades dependientes en, al menos, un 95 o un 85 por ciento, según los casos, de entidades excluidas también podrían quedar fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, en determinadas condiciones.

Asimismo, otras previsiones que cabe destacar de la propuesta de Directiva serían las siguientes:

  • Un periodo de inaplicación transitoria de las normas de cinco años para los grupos cuya actividad internacional de encuentre en una fase inicial;
  • Una exclusión de minimos para los grupos multinacionales o nacionales que no superen determinados umbrales cuantitativos en una jurisdicción;
  • Disposiciones para la determinación de la equivalencia de la IIR con las leyes de determinados países no pertenecientes a la UE y para el establecimiento de las condiciones que deben cumplirse para que se produzca dicha equivalencia.

La Comisión Europea indica que la presente propuesta de Directiva y las normas de transparencia fiscal internacional (CFC por sus siglas en inglés) se aplicarán conjuntamente. Por tanto, no se prevé que las normas de transparencia fiscal internacional (CFC) sean objeto de modificación en este momento.

La propuesta de Directiva prevé que la aplicación de estas normas para los Estados Miembros sería a partir del 1 de enero de 2023 (1 de enero de 2024, por lo que se refiere a la UTPR). Esto significa que la Directiva tendría que ser aprobada a la mayor brevedad por el Consejo Europeo para que los Estados Miembros puedan implementar las normas antes del final del ejercicio 2022.

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