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Artículo

Propuesta de modificación del régimen de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19 de la Comisión Europea contra el Reino de España

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El pasado 7 de febrero se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas formuladas por los distintos grupos parlamentarios en el Senado al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (en adelante, “el Proyecto”).

Entre dichas enmiendas, destacan las formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (`TJUE´), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19. En esta sentencia, el TJUE declaró el incumplimiento, por parte del Reino de España, de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, como consecuencia de la regulación actual de determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), por restringir de manera injustificada el derecho a la libre circulación de capitales.

Las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado tienen por finalidad adecuar dicho régimen jurídico a la legalidad europea, y se concretan en las siguientes propuestas:

  • Se suprimiría el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (`LIS´), así como las referencias que a él se contenían en el actual apartado 7 (que pasaría a renumerarse como apartado 6).

    El precepto que se propone suprimir contiene una presunción de obtención de ganancias no justificadas conforme a la cual el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción, lo que genera un efecto de imprescriptibilidad que, a juicio del TJUE, se opone a la exigencia fundamental de seguridad jurídica

    En la redacción vigente, esta presunción opera salvo que el contribuyente acredite que tales bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas, o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente del IS.
     
  • En línea con lo anterior, se modificaría también el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (`LIRPF´) para suprimir su actual apartado 2.

    Dicho apartado establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (`LGT´).

    En la redacción vigente, esta regla se aplica salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF.

  • Se derogarían las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

    La disposición adicional primera arriba citada regula el régimen sancionador aplicable en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (actual artículo 121 de la LIS) y en el apartado 2 del artículo 39 de la LIRPF. Conforme al régimen que allí se establece, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero por parte de los contribuyentes del IS y del IRPF puede sancionarse con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, por lo que el TJUE considera que ocasiona un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.

    La disposición adicional segunda, por su parte, regula la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas derivadas de la aplicación de lo dispuesto en n el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (actual artículo 121 de la LIS) y en el apartado 2 del artículo 39 de la LIRPF, y establece que la imputación en ellos prevista se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

  • Se modificaría la disposición adicional decimoctava de la LGT, para suprimir los apartados 2 y 3 de la misma.

    El apartado 2 regula actualmente el régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe, a juicio del TJUE, no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Por ello, el TJUE considera que las multas pecuniarias fijas previstas en esta disposición establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

    El apartado 3, por su parte, prevé actualmente la posibilidad de que las leyes reguladoras de cada tributo establezcan consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información.